4/13/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000125-2018-MIGRACIONES Aprueban el uso de la tarjeta Andina de

Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000125-2018-MIGRACIONES Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000023-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 19 de febrero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000416-2018-SM-MM/MIGRACIONES de fecha 21 de febrero de 2018, y el Memorando Nº 000813-2018-SM/
Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000125-2018-MIGRACIONES
Lima, 12 de abril de 2018
VISTOS, el Informe Nº 000023-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 19 de febrero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000416-2018-SM-MM/MIGRACIONES de fecha 21 de febrero de 2018, y el Memorando Nº 000813-2018-SM/ MIGRACIONES de fecha 26 de febrero de 2018, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000016-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES de fecha 15 de marzo de 2018, y el Memorando Nº 000538-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 05 de abril de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000236-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 11 de abril de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

A través de la Decisión Nº 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución Nº 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-IN-1601
"Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM";

Dentro de ese contexto, y estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y del Centro de Control Fronterizo Kasani, los mismos que se encuentran a cargo de la Jefatura Zonal de Puno;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual tanto en el Centro Binacional de Atención en Frontera, como en el Puesto de Control Fronterizo mencionados en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y del Centro de Control Fronterizo Kasani, resulta concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos a nivel nacional;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno, a partir del día 16 de abril de 2018.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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