4/08/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 068-2018-INEI Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Pesquera

Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual 2018" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2018-INEI Lima, 2 de marzo de 2018 Vistos el Oficio Nº 026-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Oficio 005-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; y el Oficio Nº 205-2018-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que,
Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual 2018"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2018-INEI
Lima, 2 de marzo de 2018
Vistos el Oficio Nº 026-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Oficio 005-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; y el Oficio Nº 205-2018-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad productiva desarrollada por las empresas industriales y acuícolas del subsector Pesquería y Acuicultura, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y servir de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documento del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicita autorización para ejecutar la "Estadística Pesquera Mensual 2018" dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periocidad mensual y cobertura geográfica es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 205-2018-INEI/DNCE remite el Informe Nº 014-2018-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo de las diversas variables macroeconómicas de los sectores extractivos y productivos por el Sistema Estadístico Nacional e Instituciones públicas y privadas, remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, concluyendo que la información presentada cumple con los requerimientos necesarios para la ejecución de la "Estadística Pesquera Mensual 2018", a nivel nacional, que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;

Que, en ese marco resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual 2018" para las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periocidad mensual y cobertura geográfica es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual 2018", dirigida a toda las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios:

Formulario Nº 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación:

Enlatado.

Formulario Nº 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación:

Congelado.

Formulario Nº 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación:

Curado.

Formulario Nº 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación:

Harina y Aceite.

Formulario Nº 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza:

Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa.

Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza:

Actividad de acuicultura de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http/www. produce.gob.pe.

Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva, dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5º.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a las direcciones de correo electrónico que se registra en cada uno de los formularios según actividad productiva.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE
Jefe (e)

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