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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2018-INEI Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de

Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2018-INEI Lima, 2 de marzo de 2018 Visto el Oficio Nº 025-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción y el Oficio Nº 005-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; y
Autorizan la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2018-INEI
Lima, 2 de marzo de 2018
Visto el Oficio Nº 025-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción y el Oficio Nº 005-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;
y el Oficio Nº 173-2018-INEI-DNCE.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoritas así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y servir de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que mediante el documento del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios del Ministerio de la Producción solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018" dirigida a una muestra de 202 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres millones de soles y que cuenten con 50 trabajadores a más de cualquier condición laboral y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018" dirigida a 16 empresas con 58
establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 173-2018-INEI/DNCE remite el Informe Nº 012-2018-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco Muestral para obtener el directorio de los establecimientos comerciales, entre otros; remitida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de ambas Encuestas;

Que, en ese marco resulta necesario autorizar la ejecución de la "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018" y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018", a nivel nacional que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios del Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Estudios Económicos y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad económica de comercio interno, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018"
y la "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018", dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Estarán a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:
a) "Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018", tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3)
millones de Soles, y contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.
b) "Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018", contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

Las empresas que cumplan con las características indicadas, serán objeto de estudio para las investigaciones, la que será conducida por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp://
extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4º.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10)
día calendario de finalizado el mes que se informa.

Aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3316; Regiones: Direcciones Regionales del Produce.

Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ''Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018'' y la ''Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018'', deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2017. Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE
Jefe (e)

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