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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2018-MEM/DM Imponen servidumbres de electroducto, de paso y de
4/04/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2018-MEM/DM Imponen servidumbres de electroducto, de paso y de
Imponen servidumbres de electroducto, de paso y de tránsito para línea de transmisión, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, de la que es titular Marcobre S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2018-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 21244017 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, presentada por Marcobre S.A.C.; y, los Informes Nº 013-2018-MEM/DGE-DCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2018-MEM/DM
Lima, 1 de febrero de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 21244017 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.
Poroma - S.E. Mina Justa, presentada por Marcobre S.A.C.; y, los Informes Nº 013-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 041-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección
General de Electricidad (DGE) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGJ), respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017-MEM/DM, publicada el 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de Marcobre S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E.
Mina Justa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 502-2017;
Que, mediante Carta MARC-CA-2017-0348 con Registro Nº 2730587, de fecha 08 de agosto de 2017, Marcobre S.A.C. solicita la imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS
84) que figuran en el Expediente;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, según lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión; de paso para construir vías de acceso; y, de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;
Que, asimismo el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.
Poroma - S.E. Mina Justa afecta a un total de cinco (05)
predios, de los cuales dos (02) predios son de propiedad privada de Marcobre S.A.C. y tres (03) predios son de propiedad del Estado (terrenos eriazos), debiendo precisarse que respecto a los (02) predios de propiedad privada la servidumbre se constituye a título gratuito en virtud de la "Constitución Unilateral de Servidumbre de Electroducto, de Paso y de Tránsito", de fecha 08 de noviembre de 2017, documento que obra en el Expediente;
Que, en relación a los tres (03) predios del Estado mencionados en el considerando anterior, la DGE en el Informe de Vistos señala que los mismos se encuentran afectados por la imposición de una servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de la Central Eólica Wayra I; razón por la cual, Marcobre S.A.C. presenta el "Acuerdo para Facilitar el Tendido de una Línea de Transmisión", cuyo Parte Notarial obra en el Expediente. Así, la DGE precisa que es compatible el desarrollo de las actividades de generación y transmisión, siempre y cuando Marcobre S.A.C. respete las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011 y los derechos eléctricos otorgados a favor de la referida concesión definitiva de generación. Para tal objeto, Marcobre S.A.C.
ha presentado la Declaración Jurada de fecha 07 de setiembre de 2017, documento que obra en el Expediente;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Marcobre S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que la DGE y OGJ
recomiendan imponer las servidumbres de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Marcobre S.A.C., las servidumbres de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E.
Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros:
Servidumbre de Electroducto:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21244017
S.E. Poroma - S.E. Mina Justa 220 01 14,16 25
Servidumbre de Paso y de Tránsito:
Cód. Exp.
Descripción de servidumbre Área de servidumbre Propietario 21244017 Servidumbre de paso y tránsito Área total: 126 366,50 m2
Área 1: Tramo AA Área: 12 018,31 m2 Privado Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 1 491798,6627 8325273,3684
51 491432,8671 8326739,6974
Área 2: Tramo AD Área: 30 655,22 m2 Privado Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 74 495247,5855 8330862,5558
87 495242,6851 8330863,5490
Área 3: Tramo AB Área: 9 857,34 m2 Privado Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 101 492579,8990 8328017,5218
385 492701,0447 8327972,0960
Área 4: Tramo AC Área: 2 313,13 m2 Privado Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 396 494195,3521 8328577,4802
400 494195,3521 8328577,4802
Área 5: Tramo BA Área: 4 785,73 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 1 492888,6385 8328038,8725
3 493766,9999 8328406,3280
5 492888,6385 8328038,8725
Área 6: Tramo BB Área: 1 986,64 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 7 495767,0299 8334445,2091
Cód. Exp.
Descripción de servidumbre Área de servidumbre Propietario 10 495817,6616 8334814,7689
17 495767,0299 8334410,6684
Área 7: Tramo BC Área: 40 736,13 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 20 495689,6993 8336339,7769
26 495287,2682 8335364,9366
Área 8: Tramo BD Área: 353,74 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 29 494945,9849 8335697,2250
32 494950,0576 8335700,2264
Área 9: Tramo BE Área: 45 880,58 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 38 495486,0554 8336339,7326
48 498180,5787 8336340,2595
65 499385,4100 8336313,9300
Área 10: Tramo A Área: 2 370,90 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 1 495287,2682 8335364,9366
4 494950,0576 8335700,2264
Área 11: Tramo B Área: 3 390,94 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 8 495813,6680 8334830,1526
15 495821,6692 8334820,2300
Área 12: Tramo C Área: 14 691,38 m2 Estatal Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:
Vértice Este Norte 19 494437,1562 8336282,9107
25 494199,7014 8336086,7903
40 495208,5799 8336339,6892
Artículo 2.- Aplicar a las servidumbres impuestas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Marcobre S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres; o sobre estas, se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- Disponer que Marcobre S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Establecer que las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución no perjudiquen los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
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