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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2018-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre de ocupación de
4/14/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2018-MEM/DM Declaran extinguida servidumbre de ocupación de
Declaran extinguida servidumbre de ocupación de Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1452, impuesta mediante R.M. Nº 408-99-EM/VME, respecto de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 32085098 sobre solicitud de extinción de servidumbre de ocupación correspondiente a la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1452 (en adelante, SED Nº 1452), presentada por Enel Distribución Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-MEM/DM
Lima, 8 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 32085098 sobre solicitud de extinción de servidumbre de ocupación correspondiente a la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1452 (en adelante, SED
Nº 1452), presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., y los Informes Nº 018-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 064-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A. y en adelante, ENEL), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-99-EM/ VME, publicada el 22 de agosto de 1999, se impone a favor de ENEL la servidumbre de ocupación, entre otros, para la SED Nº 1452, instalada dentro de su zona de concesión indicada en el considerando que antecede, ubicada en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb.
Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según consta en la documentación que obra en el Expediente;
Que, en el Asiento D00001 de la Partida Nº 70094909 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Registral del Callao, consta inscrito el gravamen de servidumbre a que se refiere el considerando anterior, el cual se ha acumulado en el Asiento D00005 de la Partida Nº 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao, correspondiente al predio sobre el que se impuso la citada servidumbre de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante documento con Registro Nº 2683137, de fecha 21 de febrero de 2017, complementado con los documentos con Registro Nº 2694881 y Nº 2762413, de fecha 05 de abril de 2017 y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, ENEL solicita la extinción de la servidumbre de ocupación de la SED Nº 1452 impuesta mediante la citada Resolución Ministerial Nº 408-99-EM/ VME, respecto al predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones inscrito en la Partida Nº 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº
IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao, ubicado en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Oficio Nº 1148-2017/MEM-DGE, notificado el 14 de junio de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) disponer una inspección de campo con el objeto de verificar que el referido predio inscrito en la Partida Nº 70626485 no se encuentra afectado por la SED
Nº 1452, a fin de proseguir con el trámite de extinción de servidumbre;
Que, mediante Oficio Nº 2405-2017-OS/OR LIMA
NORTE con Registro Nº 2748376, de fecha 10 de octubre de 2017, OSINERGMIN presenta el Informe de Supervisión Nº 01-07-2017/MAHZ, a través del cual se concluye que: "(...), no se ha encontrado la subestación eléctrica de distribución Nº 1452; también del Informe de Desmantelamiento y Retiro de SED'S (TP-123368), se menciona que la referida SE 1452, fue retirada y trasladada con las redes de distribución Primaria y Secundaria, (...)".
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Código Nº SE04), y; asimismo, según el informe del OSINERGMIN, en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre no hay afectación física de servidumbre de ocupación, ya que no existe instalación alguna de la SED Nº 1452 sobre esta; por lo tanto, se recomienda proceder a declarar extinguida la servidumbre de ocupación impuesta sobre el predio inscrito en la Partida Nº 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao, mediante la citada Resolución Ministerial Nº 408-99-EM/
VME;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1452, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 408-99-EM/VME, respecto al predio ubicado en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Nº 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral del Callao, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propietario del predio del cual se ha liberado el gravamen de servidumbre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
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