4/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0298-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0298-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 828-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 043 556,89 m 2 , ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua - Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento

RESOLUCIÓN Nº 0298-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 6 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 828-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 043 556,89 m 2
, ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua - Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 405 801,01 m 2
, ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua - Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, luego de haber realizado una serie de consultas (folio 154 al 166) se redimensionó el predio a un terreno de mayor extensión a 1 043 556,89 m 2
, dado que se identificó área libre colindante al área inicial conforme se detalla en el Plano Diagnóstico Nº 2786-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 183);

Que, mediante los Oficios Nros. 8968, 8970, 8971, 8973, 8974, 8976-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 205 al 210) y con Memorándum Nº 5326-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 211) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y a la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN;
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2018 sustentado en el Informe Técnico Nº 000139-2018-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 17 de enero de 2018 (folios 214 al 216), informó que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido y con tipo de suelo arenoso, asimismo se observó que le predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0148-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 222);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, mediante los Oficio Nro. 8970 y 8971-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificados con fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 206 y 207), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad;
sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, evaluada la información remitida por la Oficina Registral de Moquegua mediante certificado de búsqueda catastral de fecha 19 de enero de 2018 (folio 214), por COFOPRI mediante Oficio Nº 969-2017-COFOPRI/ OZMOQ (folio 217), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 0000900-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC (folio 218), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 398-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folio 228 al 230) se puede concluir que el área materia de evaluación no se encuentra superpuesta con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 043 556,89 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 399-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 231 al 233);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 043
556,89 m 2
, ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua -
Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.