Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0196-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación efectuado con el Acuerdo de Concejo
4/14/2018
RESOLUCIÓN N° 0196-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación efectuado con el Acuerdo de Concejo
Declaran nulo acto de notificación efectuado con el Acuerdo de Concejo Nº 054-2017-C/ MPP, que declaró improcedente recurso de reconsideración, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Puno efectuar una nueva notificación RESOLUCIÓN Nº 0196-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00108-T01 PUNO - PUNO VACANCIA - TRASLADO Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Eva Martina Vilca Naira contra Rolando Javier Bernedo Bernedo,
RESOLUCIÓN Nº 0196-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00108-T01
PUNO - PUNO
VACANCIA - TRASLADO
Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Eva Martina Vilca Naira contra Rolando Javier Bernedo Bernedo, regidor del Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 02921-2017-SG/JNE, recibido el 13 de setiembre de 2017 (fojas 163 y 164), se notificó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, Iván Joel Flores Quispe, requiriéndole para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir la documentación relativa a la tramitación del recurso de reconsideración presentado por Eva Martina Vilca Naira (fojas 158) contra del Acuerdo de Concejo Nº 024-2017-MPP/A, del 22 de junio de 2017; inclusive, de ser el caso, el medio impugnatorio (apelación) que se hubiera interpuesto contra la decisión adoptada respecto a dicho recurso de reconsideración, o la constancia de no haberse interpuesto.
A través del Oficio Nº 3466-2017-SG/JNE, recibido el 31 de octubre de 2017 (fojas 169 y 170), se reiteró el requerimiento descrito en el párrafo precedente.
Por medio del Oficio Nº 023-2018/MPP-SG (fojas 171), recibido por este Supremo Tribunal Electoral el 21 de febrero de 2018, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno remitió los actuados solicitados (fojas 172 a 183).
Entre tales actuados obra, en copia fedateada, el cargo de la notificación dirigida a Eva Martina Vilca Naira (fojas 181), mediante la cual se le habría puesto en conocimiento el Acuerdo de Concejo Nº 054-2017-C/MPP, de fecha 26 de diciembre de 2017, que formalizó el pronunciamiento contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 4 de diciembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2017-C/MPP, que a su vez declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Javier Bernedo Bernedo, regidor de la mencionada comuna edil.
CONSIDERANDOS
1. En lo que respecta a los procedimientos de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de
la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad de lo actuado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.
2. El artículo 19 de la LOM establece que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".
3. De otro lado, el artículo 21 del T exto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), establece lo siguiente:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
4. En tal orden de ideas, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que el documento denominado "Constancia de entrega de documento en oficina" (fojas 181), mediante el cual la Municipalidad Provincial de Puno pretende haber notificado a la solicitante Eva Martina Vilca Naira el Acuerdo de Concejo Nº 054-2017-C/MPP, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no se ha efectuado en el domicilio de la solicitante; es más, ni siquiera precisa el lugar donde se ha realizado la notificación, solo se consigna que ha sido "en oficina". Tal vicio acarrea la nulidad del acto de notificación de dicho acuerdo de concejo, en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, concordante con la norma antes citada, por lo que debe requerirse al alcalde de la citada comuna edil que renueve el acto de notificación viciado y prosiga con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación efectuado a la solicitante con el Acuerdo de Concejo Nº 054-2017-C/MPP, de fecha 26 de diciembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, por infringir lo previsto en el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Puno efectuar una nueva notificación, observando los lineamentos contenidos en dicha norma y proseguir con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros de la Municipalidad Provincial de Puno, para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y, en especial, los actos de notificación, a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)