4/18/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2018-MEM/DM Declaran aprobada a favor de Empresa Regional de Servicio

Declaran aprobada a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la solicitud de la tercera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas, ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2018-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 15376216 sobre la solicitud de la tercera modificación (ampliación) de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de
Declaran aprobada a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la solicitud de la tercera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas, ubicada en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2018-MEM/DM
Lima, 8 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 15376216 sobre la solicitud de la tercera modificación (ampliación) de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas; presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, Electronoroeste S.A.); y, los Informes Nº 228-2017-MEM/DGE-DCE, Nº 608-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 565-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-95-EM
se otorga a favor de Electronoroeste S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 039-94, (en adelante, el
CONTRATO).

Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-99-EM
se aprueba la regularización de la primera modificación (ampliación) de las zonas de la Concesión, suscribiéndose la Adenda Nº 1 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2012-EM
se aprueba la segunda modificación (reducción) de la concesión, suscribiéndose la Adenda Nº 2 al CONTRATO;

Que, mediante Carta R-486-2016/ENOSA con Registro Nº 2664281, de fecha 13 de diciembre de 2016, complementada mediante Cartas R-0069 y R-085-2017/ENOSA con Registros Nº 2676652 y Nº 2679443
presentadas el 30 de enero y 08 de febrero de 2017, respectivamente, Electronoroeste S.A. solicita la tercera modificación (ampliación) de la Concesión con la finalidad de incorporar la Zona denominada Cancas, ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

Que, el código CE03 del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA)
establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso culminó el 17 de febrero de 2017;

Que, por lo expuesto, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de la tercera modificación (ampliación) de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona denominada Cancas; presentada por Electronoroeste S.A., quedó aprobada el 20 de febrero de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la
tercera modificación en los términos solicitados, como se señala en el Informe Nº 608-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del RLCE, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo.

En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera;

Que, la Dirección General de Electricidad, según Informe de Vistos, recomienda autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la tercera modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente a la Adenda Nº 3, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 20 de febrero de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., la solicitud de la tercera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Cancas, ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 039-94, que modifica los Anexos Nº 3 y Nº 4, en los términos y condiciones de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que las coordenadas UTM de la Zona Cancas, especificadas en el Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 039-94, son las siguientes:

NORTE ESTE ZONA VÉRTICE
9562643.00 505527.00 17 1
9563254.00 505616.00 17 2
9563927.00 506450.00 17 3
9563937.00 506818.00 17 4
9565107.00 508677.00 17 5
9565332.00 509152.00 17 6
9565815.00 509823.00 17 7
9565610.00 509966.00 17 8
9564386.00 507964.00 17 9
9563963.00 507891.00 17 10
9563802.00 507471.00 17 11
9563401.00 507076.00 17 12
9562832.00 507101.00 17 13
9562443.00 506155.00 17 14
9561348.00 506190.00 17 15
9561032.00 505852.00 17 16
9561107.00 505767.00 17 17
9561250.00 505889.00 17 18
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 039-94 aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 039-94, referido en el artículo 2 de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

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