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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2018-PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo
4/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2018-PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo
Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2018-PRODUCE 5 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 153-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 125-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 402-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2018-PRODUCE
5 de abril de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 153-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 125-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 402-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, prescribe que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley; dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto supremo Nº 005-2017-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM
2016 - 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece al fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, como uno de sus objetivos estratégicos relacionado con la variable sostenibilidad, contemplando como acciones estratégicas el incrementar del valor agregado de la producción pesquera y acuícola, y mejorar la productividad de la pesca artesanal;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 153-2018-IMARPE/CD remite el "Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de abril de 2018 y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca 2018", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "La biomasa del stock Norte - Centro de la anchoveta observada al 01 de abril de 2018 ascendió a 10.86 millones t. Esta cifra es 35% superior al promedio de todas las observaciones de verano desde 1994 a la actualidad, 79% superior a la observada durante el invierno 2017 y 40% superior a la observada durante el verano de 2017; ii) "Se ha registrado la presencia de anchoveta a lo largo de toda la Región Norte - Centro, además, en la presente oportunidad el stock a ampliado su área de distribución así como su densidad, el centro de gravedad de la latitud se ha desplazado ligeramente al norte, mientras que el centro de gravedad de la distancia a la costa se ha desplazado en sentido oeste"; por lo que, recomienda: i) "Para determinar una cuota de pesca sostenible considerar que la Tasa de Explotación máxima es de 35% (E=0.35)";
y, ii)"Adoptar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock y que permitan redirigir las áreas de pesca hacia zonas con dominancia de adultos";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 125-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 153-2018-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, que: "(...)
conforme lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; teniendo en consideración la necesidad de la acción concertada entre el Estado y el Sector Privado, a fin de optimizar la actividad pesquera en sus fases de extracción y procesamiento, que estimule la innovación tecnológica para elevar su producción, su diversificación con mayor valor agregado y rendimiento de los productos tradicionales; y considerando además la necesidad de promover la operatividad de una fl ota pesquera para el consumo humano directo que disponga de artes de pesca y sistema de conservación a bordo adecuados para mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros que garanticen una continuidad en el abastecimiento de materia prima para la industria de consumo humano directo, en el marco de la política del sector de promover el desarrollo de dicha actividad productiva en armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, recomienda establecer una cuota de captura de trescientas mil (300
000) toneladas del recurso anchoveta";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2018 en trescientas mil (300,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, que comprende a la Zona Norte - Centro y la Zona Sur, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo.
La fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido Límite, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
Artículo 2.- Medidas de Conservación y Ordenación La actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta deben respetar las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE.
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que sean necesarias.
Artículo 3.- Abastecimiento de la Pesca de Anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes del recurso anchoveta a ser destinados
exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.
Artículo 4.- Seguimiento de las Capturas y Procesamiento La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Infracción y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Difusión y Supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o Gerencias Regionales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO
Ministro de la Producción
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