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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2018-EF/10 Autorizan a procuradores del Ministerio por el plazo de un
4/27/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2018-EF/10 Autorizan a procuradores del Ministerio por el plazo de un
Autorizan a procuradores del Ministerio por el plazo de un año, a conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2018-EF/10 Lima, 24 de abril de 2018 VISTOS: la Nota Nº 033-2018-PP-EF/16 y el Memorando Nº 659-2018-PP-EF/16 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2018-EF/10
Lima, 24 de abril de 2018
VISTOS: la Nota Nº 033-2018-PP-EF/16 y el Memorando Nº 659-2018-PP-EF/16 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;
Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde.
Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público en donde precise los motivos de la solicitud;
Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;
Que, el inciso 5) del artículo 37 del citado Reglamento prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple;
Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de eficacia, establecido en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1068, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;
Que, a la fecha, la autorización para que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto del Ministerio de
Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, se encuentra vencida, la misma que fue otorgada por un plazo de un año, computado desde el 20 de abril de 2017, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 152-2017-EF/10; siendo necesario otorgar una nueva autorización para fines de conciliación en los procesos laborales en los cuales el Ministerio es demandado;
Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Nota Nº 033-2018-PP-EF/16 y el Memorando Nº 659-2018-PP-EF/16, informa que, actualmente, vienen tramitándose aproximadamente cincuenta procesos judiciales bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales este Ministerio es demandado; por lo que a efectos de evitar incurrir en rebeldía y no perjudicar la defensa de los intereses de la entidad, solicita que se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de este Ministerio, a conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la citada Ley;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto de este Ministerio puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales el Ministerio sea demandado, así como autorizar al Procurador Público a fin que delegar dichas facultades de conciliar a los abogados de la Procuraduría Pública del Ministerio u otras, que señale en el escrito respectivo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo;
el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS.
Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se refiere dicho artículo a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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