4/11/2018

RESOLUCIÓN N° 0197-2018-JNE Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa RESOLUCIÓN Nº 0197-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00094-C01 PACAIPAMPA-AYABACA-PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 10 de enero de 2018, formulada por Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde vacado de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa
RESOLUCIÓN Nº 0197-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00094-C01
PACAIPAMPA-AYABACA-PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 10 de enero de 2018, formulada por Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde vacado de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, y los Oficios Nº 252-2018-S-SSPTCS y Nº 388-2018-S-SPTCS, del 1 de febrero y 19 de marzo del año en curso, respectivamente, remitidos por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco del proceso de vacancia seguido por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS
Traslado de la sentencia condenatoria ejecutoriada al Concejo Distrital de Pacaipampa (Expediente Nº
J-2017-00094-T01)
1. Mediante el Oficio Nº 187-2016-3SA-P, recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 2), la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió la copia certificada de la Resolución Número Veintitrés (sentencia de segunda instancia), del 8 de abril del mismo año, correspondiente al proceso penal instaurado contra Juan Manuel García Carhuapoma en el Expediente Nº 04798-2013-81-2004-JR-PE-01.

2. A través de la citada resolución (fojas 3 a 12), la referida sala superior confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada, el 12 de enero de 2016, por el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de Piura, que condenó a Juan Manuel García Carhuapoma, a un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, como autor de delito de malversación de fondos, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Pacaipampa.

3. De modo similar, remitió la Resolución Número Veinticuatro, del 25 de abril de 2016 (fojas 13), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia que confirmó la condena que se le impuso. También envió, la Resolución Nº 1, del 9 de mayo del mismo año (fojas 14), mediante la cual se elevó la queja formulada por el sentenciado en contra de la citada Resolución Número Veinticuatro.

4. Por su parte, a través del Oficio Nº 1054-2017-S-SPPCS, recibido el 14 de febrero de 2017 (fojas 16), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la Ejecutoria Suprema, del 24 de junio de 2016 (Queja NCPP Nº 288-2016-PIURA), que declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el sentenciado contra la Resolución Número Veinticuatro, que declaró inadmisible su recurso de casación.

5. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 7 de marzo de 2017 (fojas 21 a 23), este colegiado electoral remitió al Concejo Distrital de Pacaipampa la documentación cursada oportunamente por los órganos jurisdiccionales penales, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo.

Proceso de vacancia efectuado en el presente expediente a) Pronunciamiento del concejo distrital 6. En respuesta, mediante el Oficio Nº 352-2017-MDP-A, recibido el 28 de junio de 2017 (fojas 1 a 3), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa remitió el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-CDP-EXTRAORDINARIA, del 17 de mayo de 2017 (fojas 11 a 13), a través del cual el concejo edil acordó rechazar, por mayoría, la vacancia de Juan Manuel García Carhuapoma.

7. Ante ello, por medio del Auto Nº 1, de fecha 22 de agosto de 2017 (fojas 86 y 87), con el propósito de evaluar tanto los pronunciamientos emitidos por las referidas instancias judiciales penales como el efectuado por el concejo distrital, este órgano electoral dispuso que el mencionado auto se ponga en conocimiento de Juan Manuel García Carhuapoma, con el propósito de que pueda formular los descargos que considere conveniente dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia.
b) Vacancia del Juan Manuel García Carhuapoma.

8. Así, evaluada la documentación cursada por el Poder Judicial, el concejo municipal y los descargos formulados, este órgano colegiado verificó que Juan Manuel García Carhuapoma había incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en razón de que contaba con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurría con su mandato como alcalde de la citada comuna.

9. Así, en mérito a la decisión edil y a lo dispuesto por el órgano judicial, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0397-2017-JNE, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 98 a 103), dejó sin efecto la credencial del alcalde Juan Manuel García Carhuapoma, y convocó a Rubén Darío Calle Calle y a Teresita del Rosio Merino Calle para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa.
c) Solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial 10. En tal contexto, por medio del escrito, recibido el 10 de enero de 2018 (fojas 131 a 133), Juan Manuel García Carhuapoma solicitó que se deje "sin efecto Resolución Nº 0397-2017-JNE, en virtud de sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República [sic]", para lo cual adjuntó una copia simple de la resolución del 27 de diciembre de 2017 (Revisión de Sentencia NCPP Nº 132-2017-Piura). Dicha solicitud debe entenderse como una de restablecimiento de vigencia de credencial.

11. Asimismo, a través del escrito, recibido el 12 de enero de 2018 (fojas 146 y 147), el representante de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa formuló oposición a la solicitud de Juan Manuel García Carhuapoma, aduciendo que la citada sentencia de revisión no está firme, ya que se encuentra pendiente de ser resuelto un pedido de nulidad en su contra.

12. Ante ello, mediante el Oficio Nº 00088-2018-SG/JNE, del 15 de enero de 2018 (fojas 153), a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita las copias certificadas tanto de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2017 como de aquella que resuelve la nulidad que se formuló en contra suya.

13. En respuesta a ello, mediante el Oficio Nº 252-2018-S-SSPTCS, del 1 de febrero de 2018 (fojas 158), la secretaria de la referida sala suprema, además de informar que el mencionado pedido de nulidad planteado por el representante de la comuna se encontraba en despacho para ser resuelto, remitió copia certificada de la resolución del 27 de diciembre de 2017 (fojas 159 a 168), correspondiente a la Revisión de Sentencia NCPP
Nº 132-2017-PIURA.

14. La referida resolución judicial declara lo siguiente:

FUNDADA la demanda de revisión interpuesta por el sentenciado Juan Manuel García Carhuapoma, de conformidad con el inciso 4) del artículo 349 del Código Procesal Penal, contra la sentencia de vista, de ocho de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia del doce de enero de dos mil dieciséis, que lo condenó por el delito de contra la Administración Pública -malversación de fondos-, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, a un año y seis meses de pena privativa de libertad [...];

NULA la sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciséis expedida por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Chulucanas-Piura que fue confirmada por la sentencia de vista de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis; MANDARON que se realice un nuevo juicio oral por otro juez unipersonal y encontrándose el encausado con orden de captura ORDENARON dejar sin efecto la misma, oficiándose en el día a las autoridades correspondientes [sic].

15. Así, a través del Oficio Nº 00383-2018-SG/ JNE, del 6 de febrero de 2018 (fojas 169), se solicitó a la mencionada instancia suprema que, una vez resuelto el pedido de nulidad, remita la copia certificada de la resolución correspondiente, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme con sus atribuciones.

16. Como respuesta, por medio del Oficio Nº 388-2018-S-SPTCS, del 19 de marzo de 2018 (fojas 175), la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia certificada de la resolución del 12 enero 2018 (fojas 176 a 178), que resolvió el pedido de nulidad de la siguiente manera:

IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta [por] el señor abogado Carlos Alberto Llontop Soriano, representante de Municipalidad Distrital de Pacaipampa, mediante el cual deduce nulidad de la Ejecutoria Suprema expedida en el presente proceso con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, que declara nula la sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciséis expedida por el Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Chulucanas-Piura, que fue confirmada por la sentencia de vista de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis.

17. Por consiguiente, en virtud de estos nuevos pronunciamientos del órgano judicial supremo, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria ejecutoriada, que sirvió como fundamento para que se disponga la vacancia de Juan Manuel García Carhuapoma, no existe, por cuanto fue declarada nula.

18. En consecuencia, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, sin perjuicio de lo que, posteriormente, puedan disponer las instancias judiciales correspondientes, en el marco del proceso penal que se debe seguir con motivo del nuevo juicio oral que se ha ordenado.

19. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Rubén Darío Calle Calle y a Teresita del Rosio Merino Calle, quienes habían asumido el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa y convocados a través de la Resolución Nº 0397-2017-JNE, del 22 de setiembre de 2017.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rubén Darío Calle Calle, con la cual asumió el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, conforme fue dispuesto por la Resolución Nº 0397-2017-JNE.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teresita del Rosio Merino, con la cual asumió el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, conforme fue dispuesto por la Resolución Nº 0397-2017-JNE.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Juan Manuel García Carhuapoma, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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