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RESOLUCIÓN N° 0269-2018/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE
4/04/2018
RESOLUCIÓN N° 0269-2018/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE
Modifican la Res. Nº 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE RESOLUCIÓN Nº 0269-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 053-2015/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia
RESOLUCIÓN Nº 0269-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 053-2015/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;
Que, mediante Resolución Nº 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2015 (folio 22), se dispuso
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 370,31 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima;
Que, la inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2018-00279062 de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 31);
Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del título citado en el párrafo precedente procedió a observar dicho trámite en base a lo evaluado en el Informe Técnico Nº 4208-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 15 de febrero de 2018 (folio 32), emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, mediante el cual se advirtió que el área materia de rogatoria se ubica parcialmente en ámbito inscrito de la Partida Electrónica Nº 13598446;
Que, en atención a lo advertido por el registrador público, se elaboró el Plano de Diagnostico Nº 820-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 33) mediante el cual se redefinió el área a inscribir a un área total de 5 392,71 m²;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1º de la Resolución Nº 459-2015/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2015 (folio 22);
Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0387-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo de 2018 (folio 38);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución Nº 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2015, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1º de la referida Resolución; en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº053-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 392,71
m², ubicado al Norte del asentamiento humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y;"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 392,71 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;"
"Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 392,71 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 392,71
m², ubicado al Norte del asentamiento humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución."
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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