4/04/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 425-2018 DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2018 DE/MGP Lima, 28 de marzo de 2018 Vista, la Carta G.500-1455 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de marzo de 2018; CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo de Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, realizada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 2 de julio de 2012, en el artículo 3, se convino efectuar la designación de Oficiales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2018 DE/MGP
Lima, 28 de marzo de 2018
Vista, la Carta G.500-1455 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acuerdo de Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, realizada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 2 de julio de 2012, en el artículo 3, se convino efectuar la designación de Oficiales en el grado de Prefecto Principal y Capitán de Fragata del Servicio de Guardacostas, para que cumplan funciones en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, respectivamente, como Oficiales de Enlace;

Que, mediante Oficio Nº 09/18 ASIN, HB8 de fecha 16 de enero de 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que el Capitán de Fragata Alfieri Humberto BUCCICARDI Quezada, quien viene desempeñándose como Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, culminará su misión el 15 de abril de 2018; por lo que solicita conocer el nombre del Oficial que continuará la labor como Oficial de Enlace en dicha Prefectura Naval;

Que, con Oficio P.200-0285 de fecha 31 de enero de 2018, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Fragata Juan José GONZ
Miranda, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de abril de 2018 al 15 de abril de 2020; lo que permitirá fortalecer la relación entre Autoridades Marítimas e incrementar los conocimientos, experiencias y gestión administrativa en temas de manejo y funcionalidad de la Dirección de Asuntos Internacionales; así como, gestionar y coordinar el intercambio profesional y capacitaciones para el personal guardacosta en cuestiones de intereses relacionados a la Administración Marítima Nacional e Internacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de abril al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2019 al 15 de abril de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, conforme a lo indicado en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo mencionado en el primer considerando, el gasto por concepto de hospedaje, será proporcionado por la Armada Argentina; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial;

Que, de acuerdo con el documento Nº 053-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018
y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004:

Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de
la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Juan José GONZMiranda, CIP. 00909440, DNI. 06790498, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de abril de 2018 al 15 de abril de 2020; así como, autorizar su salida del país el 15 de abril de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina)
US$. 1,322.39 x 6 personas (titular, esposa e hijos) US$. 7,934.34
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,911.63 / 30 x 15 días (abril 2018) x 40% US$. 1,182.33
US$. 5,911.63 x 8 meses (mayo - diciembre 2018) x 40% US$. 18,917.22
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 5,911.63 x 2 compensaciones US$. 11,823.26
----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 39,857.15
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa

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