4/04/2018

RESOLUCIÓN N° 0271-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0271-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 958-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 280,82 m 2 ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6 kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN Nº 0271-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 958-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 280,82 m 2
ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6
kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 280,26 m 2
ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6 kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
sin embargo, realizado el levantamiento catastral se obtuvo un área de 280,82 m 2
, la cual se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nº 9019, 9020, 9021, 9022 y 9023-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 43 al 47) y con Memorándum Nº 5334-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 48), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorando Nº 05334-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 48), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio se encuentra registrado o no en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, la misma que mediante Memorando Nº 2844-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 49), indicó que el predio en consulta se superpone con el Registro SINABIP con CUS provisional Nº 95905, el cual tiene la condición de no inscrito;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2018 (folios 63 y 64), sustentado en el Informe Técnico Nº 00137-2018-Z.R.NºXIII/OC-OR-MOQUEGUA-U, concluyendo que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;

Que, mediante Oficio Nº 9020-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 44), se solicitó información a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico;
siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000895-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de enero de 2018 (folio 59), en el cual se señaló que no hay registrado ningún monumento arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta;

Que, mediante Oficio Nº 9021-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 45), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio Nº
000728-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 50 al 57), en el cual se informó que el predio no se superpone con comunidad nativa o campesina georeferenciada pertenecientes a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales;

Que, mediante Oficio Nº 9022-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 46), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a fin de que nos informara si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio Nº 970-2017-COFOPRI/OZMOQ, recepcionado con fecha 03 de enero de 2018 (folio 58), el cual informó que no existe superposición sobre posesiones en las que se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico legal de Predios Urbanos;

Que, mediante Oficio Nº 9023-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 47), se solicitó información a la Dirección Regional Agraria de Moquegua, a fin de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana y posee un suelo árido y arenoso con ausencia de vegetación; asimismo, se verificó que el perímetro del área se encuentra cercada por una pared de ladrillo, con vigas y columnas de confinamiento, cuya estructura sirve de protección a la antena, conforme a la Ficha Técnica Nº 0164-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de marzo de 2018 (folio 66), la cual sustenta su motivación en la Ficha Técnica Nº 0929-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de noviembre de 2017 (folio 34);

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 0385-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de marzo de 2018 (folios 68 al 70), se puede concluir que el predio de 280,82 m 2
no se encuentra superpuesto con propiedad privada, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 280,82 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0385-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de marzo de 2018 (folios 71 al 73).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 280,82
m 2
ubicado a la altura del kilómetro 1116 de la carretera Panamericana Sur y a 3.6 kilómetros de la margen derecha de la misma vía, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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