4/07/2018

RESOLUCIÓN N° 0275-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Ancash RESOLUCIÓN Nº 0275-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 259-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Ancash
RESOLUCIÓN Nº 0275-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 259-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 301 511 922,77 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, T ortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1
152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 1725, 1726, 1727-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 02 al 07), Oficio Nº 1919-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 09), Oficio Nº 3485-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2017 (folio 10), se ha solicitado información a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII -
Oficina Registral de Moquegua, dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respectivamente, fin de determinar si él área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 02270-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 01 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05045745, Nº 05045646 y Nº 05045645 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico Nº 5262-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 74) y en un total de 300 526 889,39 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1232-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 79) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 30 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, árido en su extensión y sin vegetación con tipo de suelo arenoso; a la fecha de inspección se verificó que el área redimensionada de 300 526 889,39 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por COFOPRI
mediante Oficio Nº 259-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 15), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 208-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 52) y la Oficina Registral de Moquegua que remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 431-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de (folios 88 al 90) se puede concluir que el predio de 300 526 889,39 m² no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0407-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de (folios 91 al 93);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 300 526
889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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