4/07/2018

RESOLUCIÓN N° 0276-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0276-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 125-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0276-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 125-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1
150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 450 066,01 m2, (folio 04) ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1
150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros 1172, 1185, 1186, 1187-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero del 2017 (folio 02 al 08), Oficio Nº 3488-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 17), Oficio Nº 3480-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio del 2017 (folio 18), se ha solicitado información a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII -
Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto respectivamente, fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00204-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORM-R del 07 de marzo de 2017 (folios 13 al 15), informó que el predio presentado recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas electrónicas Nº 05046904, Nº 11011289, Nº 05044022, Nº 05045744, asimismo recae dentro del sector donde constan predios inscritos que no cuentan con la suficiente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05045209, Nº 11012558, Nº 05045683, Nº 11016012, Nº 05045805, Nº 05045804, Nº 11012503, Nº 05044078 y Nº 05044949 del Registro de Predios;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico Nº 4222-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 132) y en un total de 2 375 983,36 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, solicitada la consulta catastral del área redefinida, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 02269-2017-Z.R.Nº XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U del 01 de diciembre de 2017 (folios 137 al 139), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1100-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 144) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 28 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, árido en su extensión y sin vegetación a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 2 375 983,36 m² se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por COFOPRI
mediante Oficio Nº 155-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda Catastrales Arqueológicos Nº 000111-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 10), por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto mediante Oficio Nº 033-2017-GAT-GM/MPMN (folio 19), remitida por la Oficina Registral de Moquegua mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 137 al 139) y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1913-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 150 al 152) se puede concluir que el predio de 2 375 983,36 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0478-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de (folios 154 al 156);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500
metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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