4/07/2018
RESOLUCIÓN N° 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 005-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes
RESOLUCIÓN Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 2 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 005-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 305 188,15 m2 (folio 10) ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona
urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nros. 104, 105, 106, 107, 108 y 109 -2018/SBN-DGPE-SDAPE ( folios 12 al 17) y Memorándum Nº 085-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 11) todos de fecha 10 de enero de 2018, se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Municipalidad Provincial de Huarmey y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN;
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Memorándum Nº 085-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de (folio 11) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 00121-2018/ SBN-DNR-SDRC de fecha 18 de enero de (folio 21), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;
Que, mediante Oficio Nº 104-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de (folio 12), se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Casma, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0125-2018-Z.R.Nº VII/OC-CASMA de fecha 07 de febrero de (folios 43 al 45), informando que el predio en consulta se superpone con los predios inscritos en las Partidas Nº 07027287 y 11027168, asimismo indicó que se superpone parcialmente con la Zona Arqueológica denominada Manache Laguna;
Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico Nº 0909-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de (folio 46) a un total de 100 206,49 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;
Que, mediante Oficio Nº 105-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de (folio 13), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos Nº 000093-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC
recepcionado con fecha 16 de febrero de (folio 37 al 39), en el cual señalo que el predio en consulta se superpone parcialmente con el Sitio Arqueológico "Los Gavilanes";
Que, respecto a las superposiciones detectadas con Zonas Arqueológicas descritas en los párrafos anteriores, se debe tener en cuenta el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 6º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en ese sentido, la presencia de restos arqueológicos dentro del predio en consulta, sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar con el proceso de inmatriculación;
Que mediante Oficio Nº 0106-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de (folio 14) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio Nº 000029-2018/DGPI/VMI/MC
recepcionado con fecha 18 de enero de (folios 18 al 20), nos remitió anexo el Informe Nº 0000005-2018-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 16 de enero de señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales;
Que, mediante el Oficio Nº 107-2018/SBN-DGPE-SDAPE fecha 10 de enero de 2018, notificado el 11 de enero de (folio 15) se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, en relación al área materia de evaluación, pedido reiterado mediante Oficio Nº 819-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, notificado el 07 de febrero de (folio 34), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado.
Que, mediante Oficio Nº 108-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018, notificado el 16 de enero de (folio 16) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash respecto de sus competencias para ejercer las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, pedido que fue reiterado mediante Oficio Nº 820-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, notificado el 09 de febrero de (folio 35), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado.
Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de marzo del (folio 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, de forma irregular y de topografía variada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica Nº 0215-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2018;
Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 00761-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de (folios 57 al 59) se puede concluir que predio de 100 206,49 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas o propiedades de terceros en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 100 206,49 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0482-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de (folios 60 al 63);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100
206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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