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RESOLUCIÓN N° 0293-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
4/11/2018
RESOLUCIÓN N° 0293-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Puno y Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0293-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 0341-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 59 091,94 m 2 , ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata - barrio Santa Bárbara, distrito
RESOLUCIÓN Nº 0293-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 0341-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 59 091,94 m 2
, ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata - barrio Santa Bárbara, distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 59 286,21 m 2 (folio 05), ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata - barrio Santa Bárbara, distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante los Oficios Nº 3750-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de agosto de 2016 (folio 8), Nº 1602, 1603, 1604 y 1605-2107/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2017 (folios 101 al 104), Nº 6723 y 6725-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 setiembre de 2017 (folio 112 y 114), Nº 9416 y 9417-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 134 y 135) y con Memorándum Nº 5488-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 132), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, la Dirección Regional Agraria de Puno, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Chucuito, la Municipalidad Distrital de Pomata, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, mediante Memorando Nº 5488-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 132), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, se sirva informar si el predio se encuentra registrado o no en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido, mediante Memorando Nº 2869-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 133), el cual comunicó que efectuada la búsqueda en la Base Gráfica Única de propiedades del Estado, se verificó que dentro del predio en consulta se encuentra el predio con el Registro SINABIP con CUS provisional Nº 98344, el cual tiene la condición de no inscrito;
Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de setiembre de 2016 sustentado en el Informe Técnico Nº 1709-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORP-R (folios 17 al 20), informando que el predio se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales debido a que a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% en la Región Puno; además, que el predio, inscrito en la Partida Electrónica Nº 05050286, perteneciente a la Comunidad Campesina Lampa Chico, se superpone parcialmente con el área en consulta;
Que, previa solicitud del título archivado de la referida partida, se procedió con el recorte del área superpuesta, quedando un área de 59 091,94 m 2
, consignada en el Plano Diagnóstico Nº 0391-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de febrero de 2018, la misma que es materia del procedimiento de primera inscripción de dominio;
Que, en ese sentido, se solicitó una nueva consulta, mediante Oficio Nº 9416-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 134), a la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, la misma que emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de enero de 2018, sustentado en el Informe Técnico Nº 207-2018-Z.R.NºXIlI/UREG-ORP-R
recepcionados con fecha 25 de enero de 2018 (folios 141
al 145), informando que no se pueden determinar los antecedentes registrales debido a que a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% en la Región Puno;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, mediante Oficio Nº 1602-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 101) notificado con fecha 21 de marzo de 2017, reiterado mediante Oficio Nº 6724-2017/SBN-31 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de abril de 2018
El Peruano / DGPE-SDAPE notificado con fecha 15 de setiembre de 2017 (folio 113), se reiteró a la Dirección Regional Agraria de Puno, informar si el área en consulta se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;
Que, mediante Oficio Nº 1603-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo 2017 (folio 102), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, informar si el terreno materia de evaluación se encuentra registrado o se encuentra comprendido dentro de algún proceso de formalización a cargo de su entidad;
siendo atendido, con Oficio Nº 00609-2017-COFOPRI/ OZPUN recepcionado con fecha 25 de abril de 2017 (folio 107), precisando que no se ha encontrado información de posesiones informales formalizados por COFOPRI dentro del área en consulta;
Que, actualizando la consulta, mediante Oficio Nº 6726-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 115), se reiteró a la Municipalidad Provincial de Chucuito, informar los nombres y apellidos de los ocupantes del área en consulta que figuren registrados en el padrón de contribuyentes así como de los ocupantes de las áreas colindantes; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;
Que, mediante Oficio Nº 1605-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 104), se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pomata, informar si se encuentra llevando a cabo algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad informal y si se superpone con propiedad de terceros; siendo atendido, mediante Oficio Nº 023-2017-MDP/GM recepcionado con fecha 17 de mayo de 2017 (folio 108), informando que el predio no tiene propietario particular y que en el mismo se encuentra construido la Cruz más importante de Veneración y las doce estaciones de Viacrucis por semana santa;
Que, el procedimiento de primera inscripción de dominio, realizado por esta Superintendencia, no se encuentra afectado por lo precisado por la Municipalidad Distrital de Pomata, en ese sentido, corresponde seguir con el presente procedimiento;
Que, mediante Oficio Nº 6723-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de setiembre de 2017 (folio 112), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informar si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000660-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC recepcionado con fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 116), el cual concluyó que no hay registro de ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área en consulta;
Que, además, mediante Oficio Nº 6725-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 15 de setiembre de 2017 (folio 114), se solicitó a la Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, informar i) si el área en consulta, afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dicha tierra y iii) si sobre el área en mención se superpone alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido;
Que, en consecuencia, mediante Oficio Nº 9417-2017B/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 135), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informar si el predio en consulta se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, con Oficio Nº 000755-2017/DGPI/VMI/MC, el cual adjuntó el Informe Nº 0000073-2017-DLLL-DGPI-VMI/MC recepcionado con fecha 29 de diciembre de 2017 (folios 137 al 140), informando que el predio el consulta no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales;
Que, realizada la inspección técnica del predio con fecha 08 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, su suelo es limoso y con presencia de ichu y rocas de diversa envergadura y posee una topografía ondulada. Todo esto se sustentó en la Ficha Técnica Nº 0996-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 124);
Que, adicionalmente y conforme al documento señalado en el párrafo anterior, durante la inspección de campo realizada el 08 de noviembre de 2017, se pudo verificar que el predio se encuentra ocupado por dos antenas, de las cuales una de ellas le pertenece a la empresa América Móvil S.A.C. la cual posee un Acta de Entrega Provisional Nº 00082-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de julio de 2016; además, no se encontraron personas en dicho lugar; en ese sentido, no hay evidencia de la existencia de comunidades campesinas o nativas ni de la existencia de viviendas o centros poblados, por lo tanto, no resulta necesario reiterar la solicitud de información a la Dirección Agraria de Puno, a la Municipalidad Provincial de Chucuito ni la Municipalidad Distrital de Pomata;
Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, de la Ficha Técnica Nº 0996-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folio 124) y del Informe de Brigada Nº 00448-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folios 150
al 152), se puede concluir que el predio de 59 091,94 m 2
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 59 091,94 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0475-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 153 al 156).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 59
091,94 m 2
, ubicado en la cima del cerro Calvario, a un kilómetro al Suroeste del centro poblado Pomata - barrio Santa Bárbara, distrito de Pomata, provincia de Chucuito
y departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Puno.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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