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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 85-2018-SERNANP Confirman la Carta N° 915-2017-SERNANP-DGANP que denegó
4/09/2018
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 85-2018-SERNANP Confirman la Carta N° 915-2017-SERNANP-DGANP que denegó
Confirman la Carta Nº 915-2017-SERNANP-DGANP que denegó solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas en la Isla Cavinzas e Islotes Palomino RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 85-2018-SERNANP Lima, 2 de abril de 2018 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra identificado con DNI Nº 25715898, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., mediante
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 85-2018-SERNANP
Lima, 2 de abril de 2018
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra identificado con DNI Nº 25715898, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., mediante Carta s/n registrada el 06 de febrero de 2018, que solicita al Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, se aplique silencio negativo y apelación resolución ficta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM
se estableció la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) conformada por 25 sectores o polígonos que agrupan a 22 islas y 11 puntas guaneras y el mar circundante a 2 millas aproximadamente, ubicadas a lo largo del litoral peruana con el fin de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marinos costeros del mar frio de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habilitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos;
Que, mediante documento s/n de fecha 30 de noviembre de 2017, el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, en calidad de Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., presentó solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas a través de la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos por el plazo de diez (10) años;
Que, mediante Carta Nº 915-2017-SERNANP-DGANP de fecha de emisión del 29 diciembre de 2017, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas informó al señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., que de acuerdo al Informe Nº 154-2017-SERNANP-RNSIIPG-SC de fecha 10 de noviembre de 2017, la Jefatura de la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, que Plan de Sitio de la RNSIIPG sector Islas Cavinzas e Islotes Palominos se encuentra en su límite, por lo que no es posible admitir mayor solicitudes a fin de resguardar y mantener el estado de conservación de la fauna marina que habita en la mencionada ANP . Asimismo, se le solicitó remita el número de cuenta bancaria para realizar la devolución de monto pagado por el trámite administrativo;
Que, mediante Carta s/n registrada el 06 de febrero de 2018, señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, Gerente de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., solicita al Director de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas del SERNANP, se aplique silencio negativo y apelación resolución ficta;
Que, de acuerdo al artículo 31º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo;
Que, el procedimiento de Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos (concesiones o contratos de servicios turísticos)
en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP es un procedimiento de evaluación previa el cual está sujeto a silencio negativo, el cual tiene un plazo de 30 días hábiles para ser resuelto;
Que, el silencio administrativo (positivo y negativo)
es aplicable ante la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para resolver.
En este caso, ante la solicitud presentada con fecha 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, responsable de resolver el procedimiento iniciado, mediante Carta Nº 915-2017-SERNANP-DGANP de fecha de emisión del 29 diciembre de 2017, informó que de acuerdo al Plan de Sitio de la RNSIIPG, el sector Islas Cavinzas e Islotes Palominos se encuentra en su límite, por lo que no es posible admitir mayor solicitudes a fin de resguardar y mantener el estado de conservación de la fauna marina que habita en la mencionada ANP . Asimismo, se le solicitó que remita el número de cuenta bancaria para realizar la devolución de monto pagado por el trámite administrativo;
Que, la carta en mención fue entregada el día 26 de enero de 2018 al señor Alexis Ojeda Guerra identificado con DNI Nº 25657907, quien al momento de la entrega de dicha carta informó al personal de mensajería que era trabajador de la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L., hecho corroborado por un segundo trabajador (señor de aproximadamente 55 años) quien confirmó que dicho lugar era la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L. por lo que se procedió a notificar la carta, de acuerdo a la información brindada mediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2018 por parte de la empresa de mensajería J.K.L Servicios General SAC;
Que, teniendo en cuenta que existió pronunciamiento por parte del SERNANP respecto de la solicitud presentada por el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra a través de la Carta Nº 915-2017-SERNANP-DGANP notificada el día 06 de enero de 2018, de acuerdo al cargo, no procede aplicar silencio administrativo alguno;
Que, de la revisión al recurso de apelación se advierte que ha sido interpuesto en el plazo estipulado en el numeral 216.2 del artículo 2016º del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, esto es dentro de los quince (15) días de notificado la carta recurrida, toda vez que esta fue notificada el día 26 de enero de 2018, siendo presentado el recurso 06 de febrero de 2018 y entendiendo la intensión de la empresa de poner en consideración de la autoridad superior jerárquica la decisión denegatoria de la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas a través de la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos se admite el recurso de apelación interpuesto por haberse presentado dentro del plazo legal establecido para ello;
Que, con la finalidad de atender el recurso de apelación presentado es necesario tener en cuenta el Informe 001-2018-SERNANP/ MPR de fecha 20 de marzo de 2018, en el que analiza lo siguiente: (i) Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras Que, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), las ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las ANP constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos;
Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, todo uso público de un determinado ámbito de un Área Natural Protegida debe contar con un Plan de Sitio. Este plan contiene la disposición exacta en el terreno de toda obra o instalación de uso común a efectuarse, las pautas para su diseño arquitectónico, las regulaciones sobre el fl ujo y actividades de los visitantes, así como la Capacidad Carga;
Que, la Capacidad de Carga, de acuerdo al artículo 130º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es la cantidad de visitantes que se puede permitir de manera simultánea dentro de un área protegida o sitio dentro de la misma, sin causar impactos irreversibles o mayores a los definidos como aceptables y en todos los casos debe evitarse que se sobrepase el límite aceptable de cambio y debe buscarse la máxima satisfacción del visitante. Sobre esa base, SERNANP puede determinar el número máximo de visitantes que pueden ingresar al Área Natural Protegida o a cada sitio de visitación pública dentro de la misma, de ser necesario;
Que, mediante Resolución Nº 015-2015-SERNANP-RNSIIPG se aprobó el Plan de Sitio 2016-2020 de la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, documento de gestión que ordena y diversifica la actividad turística a través de una microzonificación, capacidad de carga y líneas de acción claras, de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro de la Reserva; (ii) Situación actual de la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, sector Islas Cavinzas e Islotes Palominos Que, durante los años 2016 y 2017 se formalizaron bajo Contratos de Servicios Turísticos las actividades de ocho (8) empresas, las cuales declararon en sus proyectos turísticos que realizarían operaciones con un total de 14 embarcaciones (01 catamarán, 06 yates, 07
deslizadores), lo cuales dan una sumatoria de 13 210, 69 m2; área que supera el área que sería cubierta por 6,5 embarcaciones (catamaranes) establecidos como máximo de la capacidad de carga para el sector (8 424
m2); sin embargo, las embarcaciones no han venido ingresando el mismo día, lo cual respeta la capacidad de carga establecida;
Que, asimismo, se verificó, sobre todo en épocas de mayor afl uencia como verano y días festivos, que se ha registrado que el promedio semanal de la sumatoria diaria de sus áreas, en algunas ocasiones, ha estado cercano al límite de la capacidad de carga establecida. Por ello, la Jefatura controla las embarcaciones permitidas por día según lo establece la capacidad de carga a fin de cumplir, resguardar y mantener el estado de conservación de la fauna marina del ANP;
Que, habiendo evaluado la situación actual del sector Islas Cavinzas e Islotes Palominos de la RNSIIPG, la Jefatura concluye que teniendo en cuenta la tendencia de crecimiento de visitantes a dicho sector para el 2018, dicha situación incrementa la posibilidad de sobre pasar el límite de carga establecido por lo cual recomienda suspender las solicitudes para el otorgamiento de derecho para servicios turísticos en la RNSIIPG;
Que, en el presente caso, corresponde denegar la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas a través de la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos por el plazo de diez (10) años presentada por la empresa Jonker Peru International Maritime Servic E.I.R.L. puesto que la situación actual del sector Islas Cavinzas e Islotes
Palominos de la RNSIIPG respecto a la Capacidad Carga pone en riesgo el resguardo y mantenimiento del estado de conservación de la fauna marina del ANP;
Que, teniendo en cuenta la fundamentación expuesta, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, lo que no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento;
Con la visación de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 10º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremos Nº 006-2008-MINAM, concordado con lo dispuesto en el artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra identificado con DNI Nº 25715898, Gerente General de la empresa Jonker Peru International Maritine Servic E.I.R.L., por lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Artículo 2º.- CONFIRMAR la Carta Nº 915-2017-SERNANP-DGANP de fecha de emisión del 29 diciembre de 2017, que denegó la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas a través de la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos por el plazo de diez (10) años en la Isla Cavinzas e Islotes Palomino.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Manuel Ricardo Giraldo Neyra, identificado con DNI
Nº 25715898, para su conocimiento. Y, precisarle, que lo resuelto en la presente Resolución no impedirá que, posteriormente, vuelva a iniciar otro procedimiento.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
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