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RESOLUCIÓN SBS N° 1591-2018 Aprueban el Reglamento de notas técnicas para las Asociaciones de

Aprueban el Reglamento de notas técnicas para las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de T ránsito - AFOCAT RESOLUCIÓN SBS Nº 1591-2018 Lima, 24 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
Aprueban el Reglamento de notas técnicas para las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de T ránsito - AFOCAT
RESOLUCIÓN SBS Nº 1591-2018
Lima, 24 de abril de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345º y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;

Que, el inciso e) del artículo 4º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y normas modificatorias, establece que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT;

Que, el numeral 14.6 del artículo 14º del mencionado Reglamento, señala que para el registro de la AFOCAT se requiere la presentación de la nota técnica que sustenta la aportación anual;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22º del mencionado Reglamento, establece que las AFOCAT deben contar con una nota técnica actualizada anualmente, la cual debe ser remitida a la SBS;

Que, la Superintendencia ha considerado conveniente establecer el contenido mínimo de información que deben observar las notas técnicas de las AFOCAT, así como definir lineamientos que deben cumplir a efectos de su presentación;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de notas técnicas para las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, en los términos que se indican a continuación:
"REGLAMENTO DE NOTAS TÉCNICAS PARA LAS
AFOCAT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance El presente reglamento es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181 y sus normas modificatorias, y se aprueba en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de supervisión de las AFOCAT y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT.

Artículo 2- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las definiciones que a continuación se señalan:

1. Aporte anual: valor del CAT, el cual se descompone en aporte de riesgo y gastos administrativos, de acuerdo a los parámetros y porcentajes que establezca la Superintendencia. El aporte anual no incluye impuestos.

2. Aporte al Fondo de Compensación: porcentaje del aporte anual que debe transferir la AFOCAT en cumplimiento de lo establecido en Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus normas modificatorias.

3. Aporte de riesgo: costo de la cobertura, que considera un margen de seguridad y cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones del certificado contra accidentes de tránsito (CAT).

4. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT.

5. Clase de vehículo: clasificación o agrupación con sustento técnico, en función de las características particulares del vehículo y de su riesgo asociado.

6. Fondo Mínimo: monto mínimo fijado por el Reglamento AFOCAT para que la AFOCAT pueda constituir el Fondo regional o provincial contra accidentes de tránsito, acceder al Registro y funcionar como tal.

7. Fondo de Compensación: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito a que se refiere el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y norma modificatoria.

8. Fondo de Solvencia: Parámetro de riesgo que depende de la estimación de riesgos futuros basado en los aportes de riesgo y las estadísticas de siniestralidad, cuyo cálculo se efectúa de acuerdo con la normatividad emitida por la Superintendencia.

9. Frecuencia: número esperado de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos que espera cubrir la AFOCAT; por tipo de cobertura y clase de vehículo.

10. Margen de seguridad: factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia de siniestros y severidad estimadas. La cuantía de este margen de seguridad está vinculada al nivel de riesgo adoptado por la AFOCAT.

11. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

12. Severidad: estimación del monto de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar por las víctimas de accidentes de tránsito, por tipo de cobertura y clase de vehículo.

13. Siniestro: corresponde a una persona afectada (víctima) que accede a las coberturas del CAT por un evento determinado.

14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPITULO II
NOTAS TÉCNICAS DE AFOCAT
Artículo 3.- Disposiciones generales 3.1 La nota técnica es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte anual y en la cual va sustentada la aplicación de las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Para tales efectos, las AFOCAT deben aplicar metodologías que sean adecuadas a las características de su cartera y a su experiencia de siniestralidad.

3.2 Asimismo, el aporte anual debe ser suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas por los CAT
emitidos por las AFOCAT, permitiendo cumplir con los requerimientos del Fondo Mínimo y Fondo de Solvencia.

Artículo 4.- Profesional responsable de elaborar la nota técnica La nota técnica debe ser elaborada por un profesional técnico que reúna las siguientes condiciones:

1. Profesional de rango universitario en alguna de las siguientes especialidades: economía, ingeniería, actuaría, contabilidad, administración, finanzas, matemáticas, estadística o carreras afines.

2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos o de tres (3) años en trabajos estadísticos de seguros, la cual debe ser acreditada y documentada como parte del currículum vitae.

Artículo 5.- Contenido de la nota técnica 5.1 La nota técnica de las AFOCAT debe contener la siguiente estructura:

1. Información general de la AFOCAT.
a) Datos de la AFOCAT: se debe señalar la razón social y el número de RUC de la AFOCAT.
b) Se debe indicar las provincias o región en las que la AFOCAT está autorizada para emitir CAT.

2. Descripción de los tipos de coberturas a) Nombre y sumas aseguradas de las coberturas: se debe describir e indicar el monto de las sumas aseguradas de cada cobertura de acuerdo al Reglamento AFOCAT.

3. Características de las clases de vehículos a) Nombre y descripción de las clases de vehículos:
se debe describir cada una de clases o agrupaciones de clases de vehículos seleccionadas para estimar el aporte anual. Todos los vehículos de los asociados deben pertenecer a una clase de vehículo señalada en el Anexo 2.

4. Datos a) Fuentes de información: se debe señalar las fuentes de información utilizadas para la estimación del aporte de riesgo, las cuales pueden ser internas, del mercado o alguna razonable a criterio del profesional técnico. Cabe señalar que la información interna debe ser consistente con las bases remitidas a la Superintendencia en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.

5. Estimación del aporte de riesgo a) ܣܴ
௜௝
ൌሾܨݎכܵ݁ݒሿ ௜௝
ሾͳ൅ߠ ሿሾͳ൅ߛሿ Donde:

AR
ij : Aporte de riesgo de la cobertura i y clase de vehículo j Fr ij : Frecuencia de la cobertura i y clase de vehículo j Sev ij : Severidad de la cobertura i y clase de vehículo j θ : Margen de seguridad γ : Otros recargos b) Supuestos económicos: se debe indicar los supuestos tomados del mercado que se hayan utilizado en algún momento en el proceso de tarificación. Por ejemplo: la infl ación o las variaciones del valor de la UIT.
c) Frecuencia: se debe indicar la estimación del número de los siniestros y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de dicha estimación. En caso ser necesario se debe indicar la estimación de la emisión de CAT
distinguiendo entre renovaciones y nuevas afiliaciones.
d) Severidad: se debe indicar la estimación del costo promedio de siniestros y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de dicha estimación.
e) Margen de seguridad: debe indicarse y justificarse cualquier recargo que se pretenda realizar como parte del aporte de riesgo, con base en el aumento o disminución del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada circunstancia.
f) Otros recargos: debe indicarse cualquier otro valor considerado como parte del aporte de riesgo, tal como el mantenimiento de la cuenta pagadora, las comisiones del fideicomiso y los aportes al Fondo de Compensación por emisión de CAT.
g) Se debe incluir un ejemplo práctico que detalle el cálculo del aporte de riesgo considerando una cobertura.

6. Estimación de gastos administrativos ( )
a) Fórmulas del componente de gastos administrativos:
se debe indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará el componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos para cada clase de vehículo.
b) Se debe indicar cualquier otro valor considerado como parte de los gastos administrativos, tales como los costos relacionados con las ventas de los CAT, tanto en la comercialización directa por la AFOCAT, así como la de otros canales de distribución.

7. Estimación del aporte anual a) ܣܣ ௝ ൌ σ ܣܴ
௜௝ ௜ ൅ܩ ௝ Donde:

AA
j : Aporte anual de la clase de vehículo j
AR
ij : Aporte de riesgo de la cobertura i y clase de vehículo j
G
j : Porción del aporte anual destinado a cubrir gastos administrativos por clase de vehículo j.

G
j no podrá ser mayor al 20% del aporte anual 8. Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los requerimientos del fondo mínimo y del fondo de solvencia a) Se debe incorporar un fl ujo de caja mensual que detalle los ingresos y egresos proyectados para el nuevo ejercicio, mínimo un (1) año, sustentando el cumplimiento del Fondo Mínimo y el Fondo de Solvencia establecidos en el Reglamento AFOCAT y la normatividad emitida por la Superintendencia. Todas las cifras que se muestren en el fl ujo de caja deben tener su sustento desarrollado en los puntos anteriores de la nota técnica.
b) Los ingresos deben presentarse con mínimo el siguiente detalle:
i. Aporte de riesgo ii. Aporte para los gastos administrativos iii. Otros c) Mientras que los egresos deben presentarse con mínimo el siguiente detalle:
i. Indemnizaciones por siniestros ii. Gastos por el personal iii. Gastos por mantenimiento de la cuenta pagadora iv. Gastos del Fideicomiso v. Aportes al Fondo de Compensación vi. Otros 9. Resultados a) Se deben resumir las estimaciones finales, por clase y cobertura, del nuevo ejercicio respecto a la frecuencia y severidad de siniestros, margen de seguridad, aporte de riesgo, gastos administrativos y aporte anual. Todas las cifras que se muestren en el consolidado deben tener su sustento desarrollado en los puntos anteriores de la nota técnica. El consolidado del aporte anual debe
ser presentado de acuerdo al Anexo 1 del presente Reglamento.

10. Anexo a) Cualquier otra información adicional que la AFOCAT
considere relevante, como por ejemplo la información consolidada histórica utilizada para el cálculo del aporte anual, debe ser remitida en el anexo. En este anexo se debe poder identificar claramente la sección de los numerales anteriores con la que se encuentra relacionada esta información adicional.

5.2 Adicionalmente, antes de la firma de quien elabora la nota técnica, se debe incluir en esta el siguiente párrafo:
"Declaro que la metodología aplicada para la estimación del aporte de riesgo, el aporte anual y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, cumple con las disposiciones vigentes. Asimismo, declaro que he verificado que las obligaciones asumidas en el Certificado contra Accidentes de Tránsito, expedido por la AFOCAT, se encuentran debidamente respaldadas mediante estimaciones descritas en la presente nota técnica."
5.3 Sin perjuicio de lo antes señalado, la AFOCAT en todo momento es responsable de la documentación que suscribe y presenta ante la Superintendencia.

Artículo 6.- Tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV)
La AFOCAT no debe considerar el impuesto general a las ventas (IGV) como parte de los elementos utilizados para el cálculo del aporte anual, es decir, el IGV debe ser considerado como un monto adicional al aporte anual.

Artículo 7.- Revisión de las notas técnicas 7.1 La Superintendencia revisará las notas técnicas enviadas por las AFOCAT, inclusive las que se encuentren en proceso de inscripción, sobre la base de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

7.2 En los casos que la Superintendencia efectúe observaciones al contenido de las notas técnicas, estas serán remitidas a la respectiva AFOCAT a través de los medios que determine la Superintendencia, solicitando que se subsanen en el plazo que establezca para dichos efectos.

7.3 La no subsanación de las observaciones a satisfacción de la Superintendencia dentro del plazo que esta establezca, será sancionada de acuerdo al Reglamento AFOCAT, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda determinar otras medidas según la relevancia o criticidad de la observación efectuada. En el caso de las AFOCAT en proceso de inscripción en el Registro, la no subsanación de las observaciones satisfacción de la Superintendencia, será motivo de denegatoria de la solicitud de inscripción.

Artículo 8.- Requerimiento de información 8.1 Conjuntamente con la nota técnica se deben incluir, en medios magnéticos y en formato Excel, los datos consolidados de toda información estadística con que se haya determinado los valores de frecuencia, severidad o de cualquier otro parámetro utilizado para el cálculo de la aporte anual, incluyendo el Anexo 1
"Consolidado del aporte anual por clase de vehículo" del presente Reglamento.

8.2 La base de datos que sustenta el cálculo de la nota técnica y de sus componentes debe estar a disposición de la Superintendencia.

Artículo 9.- Remisión de la nota técnica 9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, las notas técnicas deben ser remitidas a esta Superintendencia de manera anual, conjuntamente con los estados financieros auditados. De igual manera deben remitir un nuevo ejemplar de la nota técnica en caso sea solicitado como subsanación de las observaciones realizadas por esta Superintendencia. Dicho envío no puede exceder el plazo que esta Superintendencia establezca para dichos efectos.

9.2 Sin perjuicio a lo antes expuesto, la Superintendencia puede requerir la elaboración y remisión de la nota técnica AFOCAT en cualquier momento.

9.3 El acto de recepción de la nota técnica no supone su aprobación por parte de la Superintendencia. No obstante, la AFOCAT podrá aplicar los nuevos aportes anuales a las futuras emisiones de los CAT a partir del día siguiente de la fecha en que remita la nota técnica que los sustenten.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Plazo de adecuación de las notas técnicas Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2018. Las notas técnicas remitidas a partir del 1 de enero de 2019 deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento."
Artículo Segundo.- Los Anexos 1 "Consolidado del aporte anual por clase de vehículo" y 2 "Clases de vehículos" forman parte del Reglamento aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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