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RESOLUCIÓN SMV N° 010-2018-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la aplicación de
4/11/2018
RESOLUCIÓN SMV N° 010-2018-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la aplicación de
Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2018-SMV/01 Lima, 10 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018013895 y el Informe Conjunto Nº 381-2018-SMV/06/11 del 6 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta se Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme
RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2018-SMV/01
Lima, 10 de abril de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2018013895 y el Informe Conjunto Nº 381-2018-SMV/06/11 del 6 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta se Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, mediante la Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio del 2011 se modificó la Ley Orgánica de la SMV, facultándola en los incisos 6 y 13 del artículo 3 de dicha Ley Orgánica, a imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos administrativos, norma concordante con el artículo 208 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, de acuerdo con lo anterior, la Superintendencia del Mercado de Valores tiene competencia para imponer multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, a fin de que, a través de dicha medida, se cumpla con el acto que le requiera la administración;
Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, mediante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, se precisó que los órganos encargados de ejercer dicha competencia en la SMV
son las Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
Que, por otro lado, debe considerarse que las multas coercitivas pueden imponerse frente a la inobservancia de actos, mandatos, medidas cautelares, preventivas o correctivas que imponga la SMV;
Que, a fin de otorgar predictibilidad y consolidar en un texto todas las normas aplicables para el ejercicio de la competencia que las normas citadas asignan a la SMV, resulta necesario aprobar las disposiciones sobre dicha materia; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV;
el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 9 de abril de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proymultcoercitiva@
smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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