4/13/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 349-2018-MTC/03 Aprueban transferencia de concesión única para la

Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de WIGO S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2018-MTC/03 Lima, 10 de abril de 2018 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-058887-2018 por la empresa NETLINE PERU S.A., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIGO S.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de WIGO S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2018-MTC/03
Lima, 10 de abril de 2018
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-058887-2018 por la empresa NETLINE
PERU S.A., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIGO S.A;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2006, se otorgó a la empresa NETLINE PERU S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 15 de febrero de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2010-MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2010, se declaró que al 16 de febrero de 2008, se produjo la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión de la empresa NETLINE PERU S.A., en lo que respecta a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; en consecuencia, quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03
en el extremo referido al mencionado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo; asimismo, se resolvió adecuar la concesión de la empresa NETLINE PERU S.A., otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido para la Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, debiendo incluirse en el Registro respectivo a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 08 de junio de 2010;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 290-2010-MTC/27 del 08 de junio de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NETLINE PERU S.A., el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y se aprobó la Ficha Nº 254 de la inscripción del servicio antes mencionado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 489-2010-MTC/27 del 29 de setiembre de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NETLINE PERU S.A., el servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados y el
servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; y, se modificó la Ficha Nº 254 de la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 290-2010-MTC/27;

Que, con Resolución Directoral Nº 362-2013-MTC/27 del 16 de agosto de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NETLINE PERU S.A., el servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, se modificó la Ficha Nº 254 de la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 290-2010-MTC/27 y modificada con Resolución Directoral Nº 489-2010-MTC/27;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 361-2017-MTC/27 del 10 de agosto de 2017, se denegó la solicitud de acogimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-MTC
presentada por la empresa NETLINE PERU S.A, Que, con Resolución Viceministerial Nº 1068-2017-MTC/03 del 05 de octubre de 2017, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NETLINE PERU S.A., contra la Resolución Directoral Nº 361-2017-MTC/27. Asimismo, señaló en su artículo 2 que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones deberá continuar con el procedimiento establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 604-2017-MTC/27 del 05 de diciembre de 2017, se aceptó la solicitud de acogimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-MTC presentada por la empresa NETLINE
PERU S.A; en consecuencia, en aplicación de la citada norma corresponde restituir la vigencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, adecuada al régimen de Concesión Única mediante Resolución Ministerial Nº 234-2010-MTC/03, así como todos los derechos otorgados en virtud de dicha concesión; y, se suscribió la respectiva Adenda al Contrato de Concesión Única el 11 de diciembre de 2017;

Que, mediante el escrito de Visto, la empresa NETLINE PERU S.A., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 y adecuada mediante Resolución Ministerial Nº 234-2010-MTC/03, a favor de la empresa WIGO S.A;

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial";

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado con Resolución Ministerial Nº 234-2010-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)";

Que, mediante Informe Nº 497-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa NETLINE PERU S.A., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIGO S.A;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa NETLINE
PERU S.A., adecuada al régimen de concesión única con Resolución Ministerial Nº 234-2010-MTC/03, a favor de la empresa WIGO S.A.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Reconocer a la empresa WIGO S.A., como nueva titular de la concesión única adecuada por Resolución Ministerial Nº 234-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa NETLINE PERU S.A., y la empresa WIGO S.A., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones

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