5/14/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-TR Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N°

Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018- TR DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios
Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018- TR
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y, por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;

Que, el artículo 2 de la mencionada ley determina que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley; mientras que aquéllas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor de la misma ley;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y, por ende, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, implementa un servicio de orientación y asesoría dirigido a la micro y pequeña empresa para el desarrollo de los cuadros de categorías y funciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2018-TR se aprueba el Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, el cual tiene como uno de sus objetivos específicos promover una cultura de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación;

Que, en ese sentido, es necesario emitir disposiciones que desarrollen las acciones que debe adoptar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres;

DECRETA:

Artículo 1.- Acciones de sensibilización 1.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones
de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, así como sobre la reducción de las brechas de género en el mercado de trabajo.

1.2 La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora y eleva al Despacho Viceministerial de Trabajo un informe anual sobre los resultados logrados en dichas acciones.

Artículo 2.- Servicio de orientación y asesoría La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve e implementa progresivamente el servicio de orientación y asesoría a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, a nivel nacional. Para tal efecto, coordina con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de un cronograma de trabajo y su debido cumplimiento.

La implementación del servicio culmina indefectiblemente el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 3.- Gastos adicionales Las actividades y servicios a que se refieren los artículos 1 y 2 se desarrollan con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin que ello implique gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Adecuación de plazos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la resolución ministerial que aprueba las pautas referenciales a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dentro de los sesenta (60)
días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprueba las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere el párrafo precedente.

Las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, son objeto de fiscalización a partir del 1 de julio de 2019. En el caso de la micro y pequeña empresa, la fiscalización inicia a partir del 1 de diciembre de 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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