Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-TR Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N°
5/14/2018
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-TR Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N°
Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018- TR DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;
Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y, por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo;
Que, el artículo 2 de la mencionada ley determina que las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley; mientras que aquéllas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor de la misma ley;
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y, por ende, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre otras materias;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, implementa un servicio de orientación y asesoría dirigido a la micro y pequeña empresa para el desarrollo de los cuadros de categorías y funciones;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2018-TR se aprueba el Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, el cual tiene como uno de sus objetivos específicos promover una cultura de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación;
Que, en ese sentido, es necesario emitir disposiciones que desarrollen las acciones que debe adoptar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres;
DECRETA:
Artículo 1.- Acciones de sensibilización 1.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente acciones
de sensibilización sobre las disposiciones de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, así como sobre la reducción de las brechas de género en el mercado de trabajo.
1.2 La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora y eleva al Despacho Viceministerial de Trabajo un informe anual sobre los resultados logrados en dichas acciones.
Artículo 2.- Servicio de orientación y asesoría La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve e implementa progresivamente el servicio de orientación y asesoría a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, a nivel nacional. Para tal efecto, coordina con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de un cronograma de trabajo y su debido cumplimiento.
La implementación del servicio culmina indefectiblemente el 30 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- Gastos adicionales Las actividades y servicios a que se refieren los artículos 1 y 2 se desarrollan con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin que ello implique gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Adecuación de plazos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la resolución ministerial que aprueba las pautas referenciales a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dentro de los sesenta (60)
días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprueba las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere el párrafo precedente.
Las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, son objeto de fiscalización a partir del 1 de julio de 2019. En el caso de la micro y pequeña empresa, la fiscalización inicia a partir del 1 de diciembre de 2019.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)