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DECRETO SUPREMO N° 011-2018-EM que deroga los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N°
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 011-2018-EM que deroga los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N°
Decreto Supremo que deroga los Decretos Supremos Nº 006-2018-EM, Nº 007-2018-EM, Nº 008-2018-EM, Nº 009-2018-EM y Nº 010-2018-EM DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales no renovables, tal como es el caso de los hidrocarburos, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado en el ejercicio de sus potestades, garantizar su adecuado aprovechamiento; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales no renovables, tal como es el caso de los hidrocarburos, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado en
el ejercicio de sus potestades, garantizar su adecuado aprovechamiento;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 58, 59
y 67 de nuestra norma fundamental, el Estado promueve la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, en un marco de promoción de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales;
Que, en armonía con los preceptos constitucionales antes señalados, el Estado garantiza en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el derecho fundamental de la persona a participar en forma individual o colectiva en los asuntos públicos;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional, correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;
Que, el mencionado dispositivo legal en su artículo 6
establece que PERUPETRO S.A. es la empresa estatal encargada de promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, correspondiéndole negociar, celebrar y supervisar, los contratos y convenios de evaluación técnica; así como también, coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos, cuyo artículo I de su Título Preliminar dispone que dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a: i) uniformizar las disposiciones normativas, ii) fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada, iii)
optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos, iv) proveer a la autoridad de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social, y v) promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y mecanismos aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos; en la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de promover una mayor participación de la población involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fin de conocer su percepción acerca de las actividades de hidrocarburos a desarrollarse;
Que, mediante Acuerdos de Directorio Nº 119-2017, Nº 120-2017, Nº 121-2017, Nº 122-2017 y Nº 123-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó los proyectos de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 006-2018-EM, Nº 007-2018-EM, Nº 008-2018-EM, Nº 009-2018-EM y Nº 010-2018-EM, fueron aprobados los contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, ubicados en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes;
Paita y Sechura del departamento de Piura; Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash y Casma y Huarmey del departamento de Ancash, respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº OCIP-048-2018 el Jefe del Órgano de Control Institucional de PERUPETRO
S.A. alcanza a PERUPETRO S.A. el Informe de Acción Simultánea Nº 001-2018-OCI/4654-AS, en el cual presentó, en relación con la planificación de los eventos presenciales, oportunidades de mejora a efectos de lograr una adecuada invitación y comunicación a los distintos actores involucrados y contar así con una mayor concurrencia, participación e información brindada a favor de estos;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, el proceso de Participación Ciudadana garantiza el interés del Estado de promover una mayor Participación Ciudadana, conociendo las observaciones y opiniones de la población interesada, a efectos de ser evaluadas por la autoridad competente;
Que, a su turno, el numeral 5.1 del artículo 5 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM, estipula que es deber de las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho proceso, informar acerca del proyecto de inversión, sus posibles impactos, las actividades y actuaciones a realizar, hechos, situaciones y otros, bajo los criterios de veracidad, oportunidad e idoneidad de la información;
precisándose, en el artículo 6 de los citados Lineamientos, que la participación ciudadana es un proceso público, dinámico y fl exible que tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades de hidrocarburos proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y, conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo;
Que, en ese contexto, resulta pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos;
Que, el Estado debe tutelar el interés general en la protección de nuestros recursos naturales, la optimización del derecho de participación de los actores involucrados, así como tutelar el interés general que subyace a los procedimientos de participación ciudadana que constituyen los mecanismos mediante los cuales, en un Estado Social y Democrático de derecho, se pueden adoptar decisiones con la participación responsable de la población;
Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº PRES-001-2018, PERUPETRO S.A. señala que sin perjuicio de las medidas que viene adoptando esa Entidad para implementar las mejoras propuestas por su Órgano de Control Institucional, considera pertinente complementar los procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el marco de los procesos de contratación referidos a los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68; y, de esta manera, garantizar el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculadas a los asuntos públicos por lo cual solicita que se dispongan las medidas que permitan a PERUPETRO S.A. adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias;
Que, atendiendo a lo dispuesto y en salvaguarda del interés público, se debe disponer que PERUPETRO
S.A. sin perjuicio de las acciones adoptadas a la fecha y los acuerdos de su Directorio, ejecute las medidas complementarias para optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana en el ámbito de infl uencia de los lotes petroleros señalados en los Acuerdos de Directorio Nº 119-2017, Nº 120-2017, Nº 121-2017, Nº 122-2017 y Nº 123-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017;
Que, en tal sentido, considerando que a la fecha aún no se han suscrito los Contratos de Licencia de exploración en mérito de lo aprobado en los Decretos Supremos
Nº 006-2018-EM, Nº 007-2018-EM, Nº 008-2018-EM, Nº 009-2018-EM y Nº 010-2018-EM, y atendiendo a la necesidad de optimizar el proceso de participación ciudadana, corresponde derogar los mencionados dispositivos legales, a fin de permitir la adopción de las medidas complementarias antes referidas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, que aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma Deróguese los Decretos Supremos Nº 006-2018-EM, Nº 007-2018-EM, Nº 008-2018-EM, Nº 009-2018-EM y Nº 010-2018-EM, que aprueban los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, ubicados en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes;
Paita y Sechura del departamento de Piura; Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash y Casma y Huarmey del departamento de Ancash, respectivamente.
Artículo 2.- De las acciones a cargo de PERUPETRO
S.A.
Disponer que PERUPETRO S.A. en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en lo que corresponda.
Artículo 3.- Medidas de participación ciudadana Disponer que, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se apruebe el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, el cual será de aplicación inmediata incluso a los procesos de contratación en trámite.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y es refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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