5/25/2018

DECRETO SUPREMO N° 013-2018-RE Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la

Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional" DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al 'Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional" fue suscrito por la Unión Europea el 13 de marzo de 2018 y por la República del Perú el 27
Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al 'Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional" fue suscrito por la Unión Europea el 13 de marzo de 2018 y por la República del Perú el 27 de marzo de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo
al 'Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional" suscrito por la Unión Europea el 13 de marzo de 2018 y por la República del Perú el 27 de marzo de 2018.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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