5/25/2018

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLLCOS N° 110-2018-SUNARP/SN Disponen

Disponen que se permita a los usuarios el uso de dispositivos móviles o celulares en las Oficinas Registrales para tomar nota de la información de los títulos archivados RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLLCOS Nº 110-2018-SUNARP/SN Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO, el Informe Nº 143-2018-SUNARP-DTR, del 23 de mayo de 2018. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es el Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia que tiene por
Disponen que se permita a los usuarios el uso de dispositivos móviles o celulares en las Oficinas Registrales para tomar nota de la información de los títulos archivados
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLLCOS Nº 110-2018-SUNARP/SN
Lima, 23 de mayo de 2018
VISTO, el Informe Nº 143-2018-SUNARP-DTR, del 23 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es el Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la inscripción de los actos o derechos contenidos en los Registros Públicos permite brindar información relevante a los ciudadanos y confiere los efectos jurídicos de legitimación registral, fe pública registral, oponibilidad y prelación;

Que, la publicidad registral formal permite hacer cognoscible los actos o derechos inscritos a través de documentos que constan en soporte papel o por medios electrónicos, garantizando el acceso a toda persona al contenido de la partida registral y, en general, de la información del archivo registral;

Que, uno de los servicios de publicidad registral formal es la exhibición del título archivado, contemplado en el literal a) del artículo 15 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, que consiste en la consulta directa que efectúa el usuario, previo pago de los derechos registrales correspondientes, del contenido del título que sustenta la inscripción en los Registros Públicos;

Que, la Dirección Técnica Registral ha informado favorablemente respecto a la viabilidad de implementar una mejora en la prestación del servicio de exhibición de título archivado que ofrece la Sunarp en el sentido que se permita a los usuarios utilizar sus dispositivos móviles o celulares (smartphones) como una herramienta para recabar la información contenida en los documentos que conforman el título archivado;

Que, el usuario utilice herramientas tecnológicas, para recabar la información proveniente del título archivado, ayuda en la reducción de tiempo de atención y contribuye a la fl uidez de los trámites en el espacio acondicionado para la exhibición de los títulos archivados;

Que, el empleo de herramientas tecnológicas también mantiene la integridad y conservación del título archivado, pues evita la utilización de lapiceros o herramientas que puedan perjudicar (manchas, anotaciones, alteraciones, etc.) los documentos que lo conforman;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con las facultades conferidas por los literales a) y s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en las Oficinas Registrales se permita a los usuarios el uso de dispositivos móviles o celulares (smartphones) para tomar nota de la información de los títulos archivados que les sean exhibidos, en el marco del procedimiento de publicidad registral.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Técnica Registral emita los lineamientos que estime necesarios para coadyuvar al adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y encomendar a las Unidades Registrales de las Zonas Registrales supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Oficina General de Comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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