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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000082-2018-JN/ONPE Fijan fecha de presentación de la Información
5/25/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000082-2018-JN/ONPE Fijan fecha de presentación de la Información
Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017 a cargo de las organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2018-JN/ONPE Lima, 21 de mayo del 2018 VISTOS: el Informe Nº 000116-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000168-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2018-JN/ONPE
Lima, 21 de mayo del 2018
VISTOS: el Informe Nº 000116-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
así como el Informe Nº 000168-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias (en adelante LOP), establece que "la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios";
Adicionalmente, el numeral 34.3 del precitado artículo, establece que "las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley";
Al respecto, el artículo 93º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el informe financiero anual al que hace referencia el artículo 34.3 de la LOP, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener:
1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas; 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; 3. Notas a los estados financieros;
y, 4. Información complementaria a los estados financieros;
Asimismo, el último párrafo del referido artículo 93
señala que la información financiera anual es remitida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en numeral
34.3 del artículo 34 la LOP; precisándose que, para establecer su conclusión, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 143º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG);
En relación a lo anterior, el numeral 143.3 del artículo 143 del TUO de la LPAG establece que "cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario";
Estando a los considerandos expuestos, corresponde fijar la fecha para la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, determinando para ello el 02 de julio de 2018 como el último día para su presentación;
precisando que, esta obligación corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2017; y que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 93 del RFSFP, la información económico-financiera a presentarse, en caso se cancele la inscripción de una organización política, corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción;
De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal r) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el balance general con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros, de acuerdo al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2017
NÚMERO DE EN-TREGA
PERÍODO QUE
COMPRENDE LA
IFA 2017
ÚLTIMO DÍA DE
PRESENTACIÓN
DE LA IFA 2017
Única Entrega Del 01 de enero de 2017 al 31 de diciem-bre de 2017
02 de julio de 2018
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO CARLOS MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
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