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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 123 -2018-CD/OSIPTEL Modifican plazos establecidos en las
5/25/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 123 -2018-CD/OSIPTEL Modifican plazos establecidos en las
Modifican plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2018 MATERIA : Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123 -2018-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de mayo de 2018
MATERIA :
Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad".
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00117-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN publicado el 30 de marzo del 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL publicada el 13 de julio de 2017, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL publicada el 18 de enero de 2018, se modificó los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG;
Que, conforme al referido Cronograma, a partir del 01 de junio de 2018 inicia la Segunda Fase, que corresponde a la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios;
Que, las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado se disponga la ampliación del plazo para el inicio de la Segunda Fase, a efectos de poder asegurar el correcto funcionamiento del sistema una vez que entre en operatividad;
Que, durante las reuniones de coordinación previas al inicio de las pruebas técnicas para verificar la operatividad de la Segunda Fase del RENTESEG, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., han manifestado al OSIPTEL que la implementación de la conectividad hacia los servidores del OSIPTEL, les podría tomar un plazo superior al establecido para la implementación de la Segunda Fase;
Que, conforme al sustento expuesto en el Informe Nº 00117-GPRC/2018, se considera necesario ampliar el plazo para el inicio de la Segunda Fase del RENTESEG
y disponer dicho inicio para el 02 de julio de 2018, a efectos de que las empresas concesionarias puedan concluir con las adecuaciones e implementaciones que resulten necesarias en sus sistemas, con el fin de asegurar que el intercambio de información correspondiente a la Segunda Fase esté operativo y funcione correctamente, antes de dejar sin efecto el procedimiento actualmente vigente y de esta manera evitar afectar a los abonados que bloqueen o liberen sus equipos terminales; así también, corresponde postergar la fecha de inicio de las pruebas técnicas hasta el 01 de junio de 2018, con la finalidad de que todos los involucrados realicen oportunamente las referidas pruebas, de modo que se asegure el correcto funcionamiento del RENTESEG;
Que, al resultar necesario ampliar el plazo para la implementación de la Segunda Fase del RENTESEG por las consideraciones indicadas en el Informe Nº 00117-GPRC/2018, y siendo además una decisión que debe ser puesta en conocimiento de todos los agentes involucrados antes del 01 de junio de 2018, se considera que en el presente caso se configura la excepción al procedimiento de publicación previa de las decisiones normativas del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 672 ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, así como la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias
Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y modificadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FIN
Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación.
La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA P ARA EL INICIO DE OPERACIONES
DEL RENTESEG
FASE OBLIGACIÓN
BASE
NORMATIVA
DE LA
OBLIGACIÓN
INICIO
PRIMERA
FASE
Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles:
- Registro de Abonados.
- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú.
- Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.
Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma.
01 de febrero de 2018
SEGUNDA
FASE
Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.
Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma.
02 de julio de 2018
TERCERA
FASE
Obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases.
01 de febrero de 2019
El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas.
Segunda.- Hasta el 01 de julio de 2018, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL.
En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido;
o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido.
El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación y pruebas técnicas del
RENTESEG.
A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan:
- Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.
- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias.
- El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL.
Entre el 01 al 30 de junio de 2018, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.
Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita.
Segunda.- Primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del
RENTESEG.
Hasta las 12:00 horas del 02 de julio de 2018 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 01 de julio de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 01 de julio de 2018.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00117-GPRC/2018; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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