5/25/2018

RESOLUCIÓN N° 0277-2018-JNE Declaran nulo el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo

Declaran nulo el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria que desestima la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0277-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00330-T01 MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 27-2018-MDMI/A, presentado por Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias,
Declaran nulo el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria que desestima la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0277-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00330-T01
MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA
Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 27-2018-MDMI/A, presentado por Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, que remite el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2018, y otros documentos relacionados al trámite de la solicitud de vacancia de la autoridad citada.

ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 27-2018-MDMI/A (fojas 96 y 97), la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, remitió copia fedateada del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2018 (fojas 102 y 103), que desestima la solicitud de vacancia del alcalde Aurelio Guevara Lozano, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así también, adjuntó todos los demás documentos del procedimiento de vacancia.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la citada norma, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En tal sentido, el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. En el presente caso, se verifica que el solicitante de la vacancia, Nemin Berton Solano Medina, fue notificado con el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, del 23 de marzo de 2018, a través del documento denominado "Acta de Notificación", con fecha 24 de marzo del mismo año (fojas 105); sin embargo, en ellas se aprecia que el notificador no entregó directamente la notificación, la cual dejó debajo de la puerta; es decir, se omitió dejar previamente la constancia en un acta (en caso de no encontrar a nadie), y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación, como lo dispone el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.

Además, se observa que dicha notificación fue diligenciada en día inhábil, ya que el solicitante de la vacancia fue notificado el sábado 24 de marzo de 2018;
para el caso, el artículo 18 de la LPAG refiere que la notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, la cual debe realizarse en día y hora hábil.

5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación realizado mediante documento denominado "Acta de Notificación", con fecha 24 de marzo de 2018, dirigido a Nemin Berton Solano Medina.

6. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, para que cumpla con notificar el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2018, al solicitante de la vacancia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento; asimismo, proceda con notificar en día y hora hábil, a la brevedad posible, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la precitada norma. De igual manera, deberá remitir la resolución o constancia actualizada que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de haberse interpuesto recurso de apelación, elevar el expediente administrativo de vacancia.

7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2018, realizado a Nemin Berton Solano Medina, que desestima la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 6 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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