5/26/2018

DECRETO SUPREMO N° 057-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la capital del distrito de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno; y, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 057-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno; y, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 057-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante los Oficios Nº 155, 326 y 331-2018-GR.PUNO/GR de fechas 16, 18 y 22 de mayo de 2018, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, mediante el Oficio Nº 416-2018-GR.HUANUCO/ GR de fecha 21 de mayo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, mediante el Oficio Nº 1903-2018-INDECI/5.0, de fecha 22 de mayo de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00024-2018-INDECI/11.0 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio Nº 155-2018-GR.PUNO/GR de fecha 16 de mayo de 2018; (ii) el Oficio Nº 326-2018-GR.PUNO/GR de fecha 18 de mayo de 2018; (iii) el Oficio Nº 331-2018-GR.PUNO/GR de fecha 22 de mayo de 2018; (iv); el Informe Nº 010-2018-GR PUNO-ORDNDC de fecha 15 de mayo de 2018; (v) el Informe Nº 011-2018-GR PUNO-ORDNDC de fecha 15 de mayo de 2018; (vi) el Informe Nº 012-2018-GR PUNO-ORDNDC de fecha 21 de mayo de del Gobierno Regional de Puno; y (vii) el Oficio Nº 416-2018-GR.HUANUCO/GR de fecha 21 de mayo de 2018;

Que, en el Informe Técnico Nº 00024-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados por las intensas precipitaciones pluviales en varias zonas de los departamentos de Puno y Huánuco, se hace necesario continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco ha sido sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación de los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República CéSAR VILLANUEVA ARéVALO
Presidente del Consejo de Ministros CHRISTIAN SáNCHEZ REyES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y encargado del Despacho del Ministerio de Salud
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación JAVIER PIQUé DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PéREZ-REyES ESPEJO
Ministro de la Producción JOSé HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

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