5/26/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2018-VMPCIC-MC Delimitan el Sitio Histórico de Batalla denominado

Delimitan el Sitio Histórico de Batalla denominado "Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2018-VMPCIC-MC Lima, 24 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000673-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y Memorando Nº SS 0099-2018-DGPC-VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos
Delimitan el Sitio Histórico de Batalla denominado "Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2018-VMPCIC-MC
Lima, 24 de mayo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 000673-2017/DGPC/VMPCIC/ MC y Memorando Nº SS 0099-2018-DGPC-VMPCIC/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC del 11 de noviembre de 2008, expedida por el Instituto Nacional de Cultura y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2008, se declaró zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación al escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, encargándose a la Dirección Regional de Cultura - Tacna elaborar el plano de la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, con apoyo de COFOPRI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, disponiéndose que el Ministerio de Cultura determine y reconozca como Sitios históricos de Batalla a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas patrimonio cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495-2017-MC del 26 de diciembre de 2017, se reconoce como Sitio Histórico de Batalla al Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Informe Nº 000048-2017-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 24 de abril del 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la propuesta técnica para la delimitación de la zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, precisando que: i) La Batalla del Alto de la Alianza fue un importante episodio de la Guerra del Pacífico acaecido entre los años 1879 y 1883, cuyo valor recae sobre el hecho histórico desarrollado allí hace más de 120
años; comprendiendo este espacio conmemorativo de la Batalla del Campo de la Alianza además del mismo campo de batalla, el gran conjunto monumental, el Campo Santo y un Museo de Sitio, ii) El área delimitada del evento histórico se configura en un solo sector el cual se basa en el análisis de la información técnica recogida en campo, los días 7, 10 y 15 de agosto de 2015 y el 04 de octubre de 2016, en la información vertida en el "Proyecto de Investigación Arqueológica Soldado Boliviano del Campo de Batalla Alto de la Alianza - Tacna", así como en el estudio histórico que dio sustento a la declaratoria de Zona Histórica, y iii)
La delimitación propuesta encierra un área superficial de 47´762,698.78 m2 (4,776.27 Has) y un perímetro de 28,584.81 ml. (28.58 Km), según Plano DZH-01 de delimitación de la Zona Histórica del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sobre la base del trabajo de campo de prospección superficial realizada en campo y el estudio histórico que fue sustento para su declaratoria, incluyendo dentro de sus límites al Cerro Intiorko;

Que, mediante Oficios Nº 000271, 000272, 000273, 000274, 000275, 000276, 000279, 000316, 000317, 000318, 000319, 000320, 000321, 000323, 000324, 000330, 000333, 000331, 000334, 000335, 000336, 000337, 000338, 000351, 000569, 000570, 000571, 000572 y 000573-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso de conocimiento del expediente técnico para la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza a la Jefatura del Proyecto en Temas de Transmisión Eléctrica de la Dirección de Promoción de Inversiones, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), Ministerio de Defensa, Director Ejecutivo de COFOPRI, Jefatura de la Oficina Zonal Tacna de COFOPRI, Municipalidad Provincial de Tacna, Gobierno Regional de Tacna, Vicepresidente de Asesoría Legal, Cumplimiento y Secretaría General de Scotiabank Perú S.A.A, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), Proyecto Especial Tacna, Director Regional de Agricultura - Tacna, Directora Regional de Transportes y Comunicaciones -
Tacna, Director de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Empresa Tacna Solar S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), señor Jorge Luis Irei Inamine, señor Juan Majada, Director de Negocio Internacional de la Red Eléctrica Internacional SAU, empresa Linda Energy SAC, Compañía Transmisora Andina S.A., Electrosur S.A. y empresa MINSUR S.A.;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; con fecha 09 y 20 de junio de 2017, se procedió a efectuar la notificación de la propuesta de delimitación, a través del edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como
en el Diario "La Razón";

Que, mediante Informe Nº 000128-2017-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 17 de agosto del 2017, se amplía lo informado por Transmisora Eléctrica del Sur 3, indicando que no es posible excluir el área que será afectada por la ejecución del proyecto "Línea de Transmisión 220 kv Montalvo - Los Héroes y sus Subestaciones Asociadas", como se desprende de la narrativa del evento y los croquis que sobre él se han desarrollado, los cuales forman parte de los fundamentos de la declaración como Zona Histórica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC de fecha 11 de noviembre de 2008;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ha evaluado los argumentos esgrimidos por la Empresa Red Eléctrica Internacional por dicha propuesta de delimitación, así como los aportes del Centro de Estudios Históricos Militares del Perú, en aplicación de lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del precitado Reglamento;
los cuales han sido considerados para la evaluación y adecuación de la propuesta técnica de delimitación del "Sitio Histórico de Batalla del Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza", adaptando dicha denominación en la Lámina SHB01, en la que se señalan los datos técnicos de la propuesta de delimitación;

Que, mediante Informe N º 000673-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 03 de octubre del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de delimitación de la zona histórica del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC como integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla, la delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio histórico, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráficas, iconográficas y/o cartográficas, y en las conclusiones de la inspección en campo, ponderando el estudio histórico la presencia de los siguientes componentes: geografía, estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélica; la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ha adecuado la propuesta técnica de delimitación a lo señalado en el precitado artículo, tal como se señala en el Informe Nº 000007-2018-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de febrero del 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
y el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELIMITAR el Sitio Histórico de Batalla denominado "Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC de fecha 11 de noviembre del 2008, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme a la Lámina DSHB-01 que forma parte de la presente Resolución, el cual contiene los siguientes datos técnicos:

VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE
01 01-02 916.07 362183.0000 8013715.0000
02 02-03 1,370.76 362823.4766 8013060.3484
03 03-04 689.41 363745.5001 8012045.7145
04 04-05 1,985.14 364209.4263 8011535.4523
VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE
05 05-06 651.40 365600.7352 8010119.7650
06 06-07 676.50 365523.8000 8009472.9200
07 07-08 577.79 365071.9300 8008969.4700
08 08-09 1,131.28 364933.4100 8008408.5300
09 09-10 574.55 364037.1429 8007718.2373
10 10-11 88.23 363498.0503 8007519.5352
11 11-12 312.46 363409.8480 8007517.3912
12 12-13 1,608.03 363222.2800 8007267.4900
13 13-14 515.19 361851.6743 8006426.5417
14 14-15 8,385.10 361593.0000 8005981.0000
15 15-16 1,807.00 354274.4536 8010073.5201
16 16-17 3,576.13 355297.0000 8011564.0000
17 17-18 1,583.23 358831.0000 8012111.3071
18 18-01 2,136.25 360224.0000 8012863.3071
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención en el ámbito de la delimitación aprobada en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución en los domicilios legales de los interesados, así como las autoridades involucradas en el procedimiento de delimitación, identificados en el expediente de delimitación.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la difusión de la misma, la propuesta técnica que motiva la delimitación y la Lámina DSHB-01 que forma parte de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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