5/04/2018

DECRETO SUPREMO N° 087-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico DECRETO SUPREMO Nº 087-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico
DECRETO SUPREMO Nº 087-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que tiene por finalidad, entre otros, financiar la elaboración de estudios de pre inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE,
y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo el ámbito de dicho Fondo; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, entre otros, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO
VEINTIDÓS MIL SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 21 122 076,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de setenta y cinco (75) intervenciones de agua y saneamiento, entre ellos, intervenciones en las comunidades nativas de Nueva Esperanza, Alfonso Ugarte, San Pedro, Urarinas y Nueva Santa Rosa, ubicadas en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto;

Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 29951, establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando Nº 412-2018/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 066-2018/ VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone se gestione una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 160305: Municipalidad Distrital de Urarinas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para financiar la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico en las comunidades nativas de Nueva Esperanza, Alfonso Ugarte, San Pedro, Urarinas y Nueva Santa Rosa, ubicadas en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, al contar con los recursos en el Presupuesto Institucional 2018 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 237-2016-EF; asimismo, indica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribió con la Municipalidad Distrital de Urarinas el Convenio Nº 902-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR y la Adenda Nº 1 con el objeto de acordar la primera transferencia de recursos para la formulación de los estudios de preinversión de las inversiones y; en mérito de lo cual a través del Oficio Nº 092-2018-VIVIENDA/DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 160305: Municipalidad Distrital de Urarinas, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 320 668,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico, conforme a lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 320 668,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 160305: Municipalidad Distrital de Urarinas, para el financiamiento de las intervenciones de agua potable y saneamiento básico en las localidades indicadas en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 320 668,00
--------------- TOTAL EGRESOS 320 668,00
=========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 160305 : Municipalidad Distrital de Urarinas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 320 668,00
--------------- TOTAL EGRESOS 320 668,00
=========
1.2 Las intervenciones por localidad a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas para financiar
intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El Pliego habilitado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de las intervenciones a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio y Adenda suscritos.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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