Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 116-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 116-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua - ANA DECRETO SUPREMO Nº 116-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Agua-ANA; Que, a través de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 116-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Agua-ANA;
Que, a través de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el monto máximo y destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2018;
Que, por Decreto Supremo Nº 233-2017-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo Nº 8740-PE;
Que, aprueba el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 354-2013-EF , aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", que contempla la ejecución de los proyectos de inversión "Consolidación del Sistema de Innovación Agraria" y "Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria", y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo Nº 8331-PE-BIRF;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional-
incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas-se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la misma Ley el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), mediante Oficio Nº 068-2018- MINAGRI-INIA-J/ OPP, comunica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 572 000,00), del Proyecto de Inversión "Consolidación del Sistema de Innovación Agraria", derivado de la operación de endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 354-2013-EF, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", en el presente Año Fiscal 2018, conforme a lo señalado por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria y de la Unidad de Proyectos e Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA; en virtud a ello, con Oficio Nº 0435-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una Transferencia de Partidas del lNIA a favor del ANA;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua-ANA, hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 572 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 572
000,00), a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua-
ANA, destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 572 000,00
——————- TOTAL EGRESOS 6 572 000,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua-ANA
UNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2309051 : Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 572 000,00
——————- TOTAL EGRESOS 6 572 000,00
===========
Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades Componentes, Finalidades de metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)