5/12/2018
LEY N° 30764
LEY Nº 30764 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA EL FORTALECIMIENTO DEL EJE MONUMENTAL TURÍSTICO CULTURAL DEL RÍMAC, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA MEJORAR LA CALIDAD HABITACIONAL A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE DESTUGURIZACIÓN Artículo 1. Objeto de la ley Declárase de necesidad pública, la expropiación de dominio privado de los inmuebles detallados
LEY Nº 30764
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
EL FORTALECIMIENTO DEL EJE MONUMENTAL
TURÍSTICO CULTURAL DEL RÍMAC, ASÍ COMO LA
EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA MEJORAR
LA CALIDAD HABITACIONAL A TRAVÉS DEL
PROGRAMA DE DESTUGURIZACIÓN
Artículo 1. Objeto de la ley Declárase de necesidad pública, la expropiación de dominio privado de los inmuebles detallados en la presente ley, para el fortalecimiento del eje monumental turístico cultural del Rímac, así como, mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurización.
Artículo 2. Expropiación Autorízase la expropiación de once (11) bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rímac, los cuales se describen en el artículo 3, por ser de necesidad pública para el fortalecimiento del eje monumental turístico cultural del Rímac, así como la expropiación de inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurización.
Artículo 3. Inmuebles a expropiar Los inmuebles objeto de la expropiación para los fines señalados en el artículo 2, son los que se detallan a continuación:
1. Inmueble ubicado en el Jr. Cajamarca Nº 501 al 511, Jr. Hualgayoc Nº 400 al 498 y Jr. Micaela Villegas (antes Jr. Madera) Nº 416 al 458, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 3,712.20 m2, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 49073843 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de la Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A.
2. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc Nº 358, 360, 366, 370, 374, 378 y 382, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,076.15 m2, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 07015844 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Comercializadora y Distribuidora Soto S.R.L.
3. Inmueble ubicado en el Jr. García Hurtado de Mendoza (ex Libertad) Nº 441, 445, 447, 455, 459
y 463, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 917.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 40400192, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Miguel Ángel Rodríguez Ayón.
4. Inmueble ubicado en el Jr. Trujillo Nº 500 al 536
y Jr. Cajamarca Nº 101 al 129, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,184.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07018411 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de María Amanda Muñoz Mongomery de Ramírez.
5. Inmueble ubicado en el Jr. García Hurtado de Mendoza Nº 467, 469, 473, 475, 477 y 485 con el Jr. Hualgayoc Nº 301, 315, 325, 333, 341, 347, 355, 361, 365, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,742.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44020742, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Walter Napoleón Cáceda Vásquez y la sociedad conyugal conformada por Luisa Luzmila Mendoza Medina de Cáceda y Walter Guillermo Cáceda Vásquez.
6. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc Nº 239 al 265, distrito del Rímac, Provincia y departamento de Lima con un área de 650.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 47079594, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Marina Irene Ruggia Rodríguez, Víctor Rómulo Ruggia Rodríguez, Hayley María Mori Ruggia, Jessica Beatriz Mori Ruggia, Norbel Aldobrandino Mori Ruggia y Rosana Amalia Mori Ruggia.
7. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc Nº 201 al 217 con Marañón Nº 487 al 499, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima con un área de 321.15 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 46470664 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Amalia Ruggia, Víctor Rómulo Ruggia Gavila, Marina Irene Ruggia Rodríguez, Víctor Rómulo Ruggia Rodríguez, Rosana Amalia
Mori Ruggia, Norbel Aldobrandino Mori Ruggia, Hayley María Mori Ruggia y Jessica Beatriz Mori Ruggia.
8. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc Nº 120 al 140 con Jr. Marañón Nº 500 al 508 y Jr. Loreto Nº 601, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 208.80m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 44018896 del Registro de Propiedad de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Ronald Omar Silva Mejía.
9. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón Nº 510 al 590 y Jr. Loreto Nº 609 al 671, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 809.20 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 44020300 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Julissa Paula Huamán Erazo.
10. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc Nº 218 al 240 con el Jr. Marañón Nº 501, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 263.70 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 44018918, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Cynthia Lourdes Macedo Maquera.
11. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón Nº 505 al 537, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,521.62 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 44018926, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Aligeo S.A.C.
Artículo 4. Justificación de la expropiación El proceso de la expropiación materia de la presente ley, tiene por finalidad el fortalecimiento del eje monumental turístico cultural del Rímac, así como la expropiación de inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurización.
Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo 1 obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo de la ciudad de Lima, así como la valoración del Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado por la UNESCO, a través del rescate de los ejes turísticos establecidos como lineamientos de desarrollo para el Centro Histórico de Lima y Rímac.
Artículo 5. Trámite de expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac, es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley , facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y su modificatoria, mediante Decreto Legislativo 1330.
Artículo 6. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, previa tasación realizada por el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
Artículo 7. Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación.
Artículo 8. De la intervención de los predios materia de expropiación 8.1. Los inmuebles materia de la presente expropiación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que su intervención y destino, debe concordar con la condición cultural de los mismos, bajo los alcances de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-ED.
8.2. Se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a expropiar. Con tal fin, la Municipalidad Distrital del Rímac coordinará con los ocupantes, las condiciones de su permanencia en las áreas a renovar; o de ser el caso, y estando de acuerdo los ocupantes, su reubicación en otras áreas urbanas, de no poder asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de destugurización.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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