5/05/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 102-2018-CD/OSIPTEL Determinan constitución del mercado

Determinan constitución del mercado relevante en el Mercado Nº 30 y en el Mercado Nº 33, y declaran la no existencia de Proveedores Importantes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2018-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2018 MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles-Originación y Nº 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado
Determinan constitución del mercado relevante en el Mercado Nº 30 y en el Mercado Nº 33, y declaran la no existencia de Proveedores Importantes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de abril de 2018
MATERIA :

Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30:

Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles-Originación y Nº 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles
VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 30: "Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación" y en el Mercado Nº 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles", y; (ii). El Informe Nº 00085-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores servicios de comunicaciones móviles;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones;
y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019" (en adelante, Metodología), norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en adelante, Documento Marco), norma en la cual se han definido los alcances de la citada Metodología, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2014-CD/OSIPTEL se emitió pronunciamiento sobre la determinación de proveedores importantes en los Mercados Nº 30 y Nº 33, declarando la no existencia de proveedores importantes en dichos mercados;
disponiéndose asimismo que el OSIPTEL monitorearía las condiciones en que se desarrollen estos mercados en los tres (3) años siguientes, a fin de adoptar la decisión que corresponda ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan durante dicho período;

Que, de acuerdo a lo previsto, el OSIPTEL ha efectuado un nuevo análisis de los Mercados Nº 30 y Nº 33, siendo así que el correspondiente proyecto de resolución fue sometido a consulta pública mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 024-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 1 de febrero de 2018; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, habiéndose evaluado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe de Vistos, conforme a la Metodología y el Documento Marco, corresponde emitir resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30 y 33, ratificándose la inexistencia de proveedores importantes en dichos mercados; siendo pertinente precisar que el OSIPTEL podrá decidir el inicio de un nuevo procedimiento de análisis para la determinación de proveedores importantes en dichos mercados, cuando se adviertan cambios significativos que puedan alterar la situación de mercado analizada;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 670 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que el mercado relevante en el Mercado Nº 30: "Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación" y en el Mercado Nº 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles", queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional.

Artículo 2.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30 y Nº 33 señalados en el artículo primero, de conformidad con el análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de Vistos.

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo declarado en el artículo 2, el OSIPTEL seguirá monitoreando el mercado de comunicaciones móviles y podrá decidir el inicio de un nuevo procedimiento de análisis para la determinación de proveedores importantes en los Mercados Nº 30 y Nº 33, cuando se adviertan cambios significativos que puedan alterar la situación de mercado analizada.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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