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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 122-2018-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión
5/25/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 122-2018-CD/OSIPTEL Determinan cargos de interconexión
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar América Móvil Perú S.A.C, Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2018-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables al: (i) cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil y (ii) cargo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de mayo de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/IXD.
MATERIA :
Resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables al: (i) cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil y (ii) cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación.
ADMINISTRADOS :
América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen los cargos de interconexión diferenciados aplicables a las prestaciones: (i) terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 00115-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social" (en adelante, los Principios Metodológicos Generales), norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados" (en adelante, las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron algunas disposiciones de: (i) los Principios Metodológicos Generales, y (ii) las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados;
Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados debe remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, mediante cartas DMR/CE/Nº 299/18, CGR-377/18 y 716-2018/DL, recibidas el 22 de febrero, 28 de febrero y 19 de marzo de 2018 respectivamente, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C.
remitieron información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en sus redes del servicio público móvil;
Que, mediante cartas TP-0672-AR-AER-18 y TDP-0979-AR-AER-18, recibidas el 28 de febrero y 19 de marzo de 2018, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. remitió información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, así como del acceso a sus teléfonos de uso público urbanos;
Que, la metodología de diferenciación de cargos dispone que el tráfico a ser reportado debe incluir el tráfico cursado en su propia red y que utiliza la prestación de interconexión (tráfico on-net), independientemente de si éste es cobrado o no; no obstante, de la evaluación de la información reportada por Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., se concluyó que ésta no guardaba consistencia con la información de tráfico reportada por dichas empresas en el marco de sus reportes periódicos al OSIPTEL; por lo que a ambos tráficos reportados se les incluyó el tráfico on-net;
Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes señaladas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2018-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a dichas empresas operadoras, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a dicho Proyecto;
Que, mediante comunicación DMR/CE/Nº 615/18
recibida el 27 de abril de 2018 América Móvil Perú S.A.C.
presentó comentarios al Proyecto antes referido;
Que, concluido el proceso de consulta pública y evaluados los comentarios recibidos respecto del citado Proyecto, corresponde aprobar la Resolución que determina los referidos Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00115-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 672 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., para las prestaciones de interconexión que se indican a continuación:
CARGO RURAL CARGO URBANO
OPERADOR PRESTACIONES DE INTERCONEXIÓN (Por minuto tasado (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) al segundo, sin IGV)
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Acceso a sus teléfonos de uso público urbanos 0,013461 0,236680
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0,000376 0,006612 América Móvil Perú S.A.C.
Viettel Perú S.A.C. 0,000376 0,006612
Entel Perú S.A.
Telefónica del Perú S.A.A.
0,000376 0,006612
0,000376 0,006612
Los valores de los cargos de interconexión diferenciados para la prestación de terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, están expresados en Dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
Los valores de los cargos de interconexión diferenciados para la prestación de acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos de interconexión tope para las referidas prestaciones.
Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL, así como sus modificatorias.
Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Los valores de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tengan América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., según corresponda, y se aplicarán al tráfico cursado a partir del 01 de junio del 2018.
Los operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias.
En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.
Artículo 4.- Las diferenciaciones de cargos de interconexión establecidas en instrumentos anteriores a la presente resolución, para las prestaciones de interconexión que se indican en el presente artículo, permanecerán en vigor para el tráfico que se curse sólo hasta el 31 de mayo de 2018: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, (ii) Transporte conmutado local, (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional, y (iv) Acceso a plataforma de pago.
A partir del 01 de junio del 2018 se elimina la diferenciación de cargos de interconexión para las prestaciones indicadas en el presente artículo. Los cargos a ser aplicados en las relaciones de interconexión para las referidas prestaciones, serán los respectivos cargos de interconexión tope vigentes para dichas prestaciones, sin perjuicio de los acuerdos existentes y aprobados por el OSIPTEL para la aplicación de cargos menores a los cargos de interconexión tope.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, su Informe Sustentatorio y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean notificados a América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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