Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
5/02/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2018 y el 16 de agosto de 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 072-2018-OS/CD Lima, 24 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del Anexo B.4 del "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 072-2018-OS/CD
Lima, 24 de abril de 2018
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del Anexo B.4 del "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros no Convencionales", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales y sus condiciones de aplicación, así como, la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, a más tardar el 2 de mayo de 2018;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas con el Informe Nº 208-2018-GRT; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2018 y el 16 de agosto de 2022, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe, de la relación de información que figura como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 3.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), que se realizará simultáneamente, en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha : Miércoles, 16 de mayo de 2018
Hora : 09:00 am Lugares : Cajamarca Hotel Costa del Sol, Jr. Cruz de Piedra 707
Iquitos Samiria Jungle Hotel, Ricardo Palma 159
41
Miércoles 2 de mayo de 2018
El Peruano /
{G}PROYECTO
Artículo 4.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 3 de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 6.- La presente Resolución y sus Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico Nº 207-2018-GRT y el Informe Legal Nº 208-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO 1
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº XXX-2018-OS/CD
Lima, xx de abril de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y los Artículos 24-A y 25 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, (en adelante, el Reglamento) Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);
Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el "Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo;
Que, el procedimiento de fijación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas y plazos previstos en la resolución indicada en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como:
sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas, por lo que, en concordancia a las características antes señaladas, en el Artículo 4 del Reglamento se diferencia a los Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales disponiéndose a que a ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, el cual incluye el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición;
Que, los Artículos 24A y 25 del Reglamento establecen los criterios mínimos a considerar para la fijación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fijación de los factores de proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;
Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD se fijara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018;
Que, continúan ejecutándose obras de electrificación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se refiere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 de agosto de 2022;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº xxx-2018-GRT y el Informe Legal Nº xxx-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en el Decreto Ley Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, 42
Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano
{G}PROYECTO
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº xxx-2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente:
Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h)
Región Tipo Módulo
BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320
Costa 574.56 505.23 377.80 342.47 341.69
Sierra 562.92 493.63 368.25 333.00 331.24
Selva 765.12 676.99 505.39 458.04 458.96
Amazonía (1) 836.39 746.08 561.55 512.75 516.57 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h)
Región Tipo Módulo
BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320
Costa 354.74 313.91 231.85 206.39 204.69
Sierra 349.56 307.89 226.64 200.93 198.59
Selva 489.69 434.83 322.87 286.52 286.17
Amazonía (1) 529.81 476.44 356.88 320.41 322.73 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h)
Región Tipo Módulo
BT8-050-PRE
Costa 428.47
Sierra 418.75
Selva 541.80
Amazonía 581.24
Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h)
Región Tipo Módulo
BT8-050-PRE
Costa 308.14
Sierra 301.63
Selva 390.79
Amazonía 411.80
Los cargos se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación:
Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/ mes)
Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp)
Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía
BT8-070 70 12 V DC 7.75 8.06 6.46
BT8-100 100 12 V DC 10.36 10.77 8.63
BT8-160 160 220 V AC 16.92 17.59 14.09
BT8-240 240 220 V AC 25.37 26.39 21.13
BT8-320 320 220 V AC 33.83 35.18 28.17
Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/ mes)
Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp)
Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía
BT8-050-PRE
50 12 V DC 8.86 9.21 7.38
Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente:
Cargos de Corte y Reconexión - S/ Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1)
Corte 3.50 5.28 9.39 9.39
Reconexión 5.15 6.54 12.15 12.15 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente:
1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio 0 0
TC
TC
B
IPM
IPM
A FA u u Tipo de Módulo A B Total
BT8-070/BT8-100 0.5551 0.4449 1.0000
BT8-160/BT8-240/BT8-320 0.2653 0.7347 1.0000
2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión 0
IPM
IPM
FA
Siendo:
A : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales.
B : Coeficiente de participación de los productos importados.
TC : Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta)
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son:
TC0 (S/./US$) : 3.239
IPM0 : 106.235179
• El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC
0
) corresponde al 9/04/2018.
• El valor base del índice de precios al por mayor (IPM
0
) corresponde al mes de marzo 2018 (Base Diciembre 2013 = 100.00).
43
Miércoles 2 de mayo de 2018
El Peruano /
{G}PROYECTO
La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN Nº 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas de actualización serán redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicación.
Artículo 4.- Condiciones de Aplicación 1. Tarifa Eléctrica Rural La Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM. Osinergmin podrá autorizar la aplicación de dicha tarifa para suministros no convencionales atendidos con sistemas de otras tecnologías (eólico, biomasa, mini centrales hidroeléctricas o híbridos)
en función de un rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes).
La tarifa se aplicará mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo.
La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestación del servicio eléctrico.
Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modificatorias, así como aquellas previstas en la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD, o la que lo sustituya;
En el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora deberá solicitar a Osinergmin la revisión y fijación anual de los factores de proporción correspondientes. Osinergmin, previa solicitud, requerirá la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma.
La facturación y reparto de los recibos o facturas podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual.
Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin Nº 689-2007- OS/CD, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica, o aquella que la reemplace.
2. Sistemas Fotovoltaicos Corte y Reconexión El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio eléctrico.
La reconexión solo se efectuará cuando el usuario haya abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión.
El corte o reconexión podrá efectuarse en la primera oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas técnicas.
Retiro del Sistema Fotovoltaico El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes:
a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses.
b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico.
d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atención de nuevos usuarios.
Cambio del Módulo El usuario podrá solicitar el cambio del módulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especificadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de módulos.
La atención de nuevos usuarios se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus Reglamentos, aprobados mediante los Decretos Supremos Nos. 009-93-EM y 025-2007-EM, respectivamente.
3. Sistemas Fotovoltaicos Prepago Las empresas concesionarias u operadoras de los sistemas fotovoltaicos aplicarán los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT8 prepago, previstos en la presente resolución, a los nuevos usuarios quienes tendrán a disposición sistemas SFV 3G prepago.
La empresa concesionaria u operadora de los sistemas fotovoltaicos deberá poner a disposición del usuario prepago, los equipos de control y recarga regulados, para este efecto deberá implementar centros de recarga ubicados en lugares accesibles a los usuarios BT8-50-PRE prepago.
Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT8-50-PRE, aquellos usuarios rurales con nuevos suministros de energía eléctrica atendido con sistemas fotovoltaicos que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que dispongan de un panel fotovoltaico con una potencia instalada máxima de 50 Wp y un equipo de control para la recarga de energía con las características especiales requeridas por el servicio prepago.
b) Que la demanda sea de uso residencial y que cumpla con la Norma DGE: Especificación Técnica del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electrificación Rural del país, que fuera publicada en Setiembre del 2015.
Los usuarios de la tarifa prepago (BT8-050-PRE), dada la condición de pago adelantado, tiene un descuento β. El factor β es el factor aplicado al cargo fijo mensual, cuyo cálculo incluye el descuento por el valor del dinero 44
Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano
{G}PROYECTO
en el tiempo por pago adelantado y la tasa pasiva correspondiente, el mismo que será aplicado al cargo fijo mensual.
Para su cálculo se utilizará la tasa anual de interés pasiva en moneda nacional (TIPMN) de 2.48% (a diciembre del 2017) publicada por la Superintendencia de banca y seguros SBS, y tomando como periodo de tiempo los dos meses que disponen los usuarios pos pago para el pago de su servicio de electricidad.
El factor de descuento por pago adelantado β será igual a 0.9959.
Artículo 5.- Remisión y Publicación de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación.
Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público.
Artículo 6.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 17 de agosto de 2018 y será aplicable hasta el 16 de agosto de 2022. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolución.
Artículo 7.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes Nº XXX-2018-GRT y Nº XXX-2018-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 8.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx junto con los Informes Nº XXX-2018-GRT y Nº XXX-2018-GRT.
ANEXO 2
Relación de Información que sustenta el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)
1. Informe Técnico Nº xxx-2018-GRT y Archivos de Cálculo de la Tarifa.
2. Informe Legal Nº xxx-2018-GRT.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)