5/02/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2018-MINCETUR Aprueban la "Ficha Técnica Simplificada del Sector

Aprueban la "Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2018-MINCETUR Lima, 25 de abril de 2018 Visto, el Memorándum Nº 212-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Informe Nº 090-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación
Aprueban la "Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2018-MINCETUR
Lima, 25 de abril de 2018
Visto, el Memorándum Nº 212-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Informe Nº 090-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo - OR, es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; al cual le corresponde, según el literal a) del citado artículo: aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno.;

Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; añadiendo que las metodologías específicas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, de acuerdo al numeral 11.4 del artículo 11 del citado Reglamento, en el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica Simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 126-2017-MINCETUR se designó a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) contenidas en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;
designándose al Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como funcionario responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante los documentos del Visto, la OPMI del MINCETUR ha sustentado y remitido la propuesta de "Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos" y su correspondiente Instructivo a la OR del MINCETUR, para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos" y su correspondiente Instructivo, los mismos que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, efectúe la difusión de la "Ficha Técnica Simplificada del Sector Turismo para Servicio Turístico Público en Recursos Turísticos"
y su correspondiente Instructivo, a las Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobiernos, para su aplicación en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión del ámbito del Sector Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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