5/02/2018

RESOLUCIÓN N° 425-2018-DNROP/JNE Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Unidad Chorrillana" en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 425-2018-DNROP/JNE Lima, 16 de abril de 2018 VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "UNIDAD CHORRILLANA" del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada el 14 de diciembre de 2017 por el ciudadano Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari, Personero Legal Titular
Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Unidad Chorrillana" en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 425-2018-DNROP/JNE
Lima, 16 de abril de 2018
VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "UNIDAD CHORRILLANA" del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada el 14 de diciembre de 2017 por el ciudadano Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari, Personero Legal Titular de la citada organización política.

CONSIDERANDOS:

Con fecha 14 de diciembre de 2017, el ciudadano Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari, Personero Legal Titular de la organización política local distrital "UNIDAD
CHORRILLANA", del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente) la inscripción de la misma.

Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como,
la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Presidente: Ricardo Herminio Bejarano Fernández Secretaría de Actas: Miriam Janett Hernández Mancilla Secretaría de Organización: Arturo Eliseo Espillco Esquivel Secretaría Política: Jhonny Gusmán Flores Chacayán Secretaría de Tesorería: Santos Gerónimo Rojas Rodriguez Apoderado: Ricardo Herminio Bejarano Fernández Nombres de Personeros Legales:

Personero Legal Titular: Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari Personero Legal Alterno: Arturo Eliseo Espillco Esquivel Nombres de Personeros Técnicos:

Personero Técnico Titular: Daniel Fidel Huayhuapuma Huayta Personero Técnico Alterno: Marco Antonio Briceño Susaya Representante Legal: Ricardo Herminio Bejarano Fernández II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE del 14 de julio de 2016, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el número válido de firmas establecido es de 10,155
firmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 10,206 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
- Primer Lote de 7,274 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 053-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC.
- Segundo Lote de 2,762 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 235-2017/GRE/SGVFATE/
RENIEC.
- Tercer Lote de 190 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 284-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC.

III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Chorrillos, suscrito por no menos de cincuenta (50)
afiliados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Chorrillos.

La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través de los Oficios Nº 000052 y 000234-2018/ GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 20-2018-RSD-DNFPE/
JNE.

IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros, Legales y Técnicos, Representante Legal y Apoderado.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 22 de marzo de 2018, en el diario Oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del JNE, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; así, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano de esta entidad informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 398-2018-SC/JNE, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "UNIDAD CHORRILLANA".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 41 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari y Arturo Eliseo Espillco Esquivel, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

RUBY CASTRO AREVALO
Directora Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (e)

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