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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1720-2018-MP-FN Establecen disposiciones para la atención
5/30/2018
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1720-2018-MP-FN Establecen disposiciones para la atención
Establecen disposiciones para la atención del Expediente Judicial Electrónico en diversas Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1720-2018-MP-FN Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 171-2018-MP-FN-1ºFSP, de fecha 7 de mayo de 2018, suscrito por el presidente de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público; el oficio Nº 7-2018-P-CT-EJE-PJ, suscrito
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1720-2018-MP-FN
Lima, 29 de mayo de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 171-2018-MP-FN-1ºFSP, de fecha 7 de mayo de 2018, suscrito por el presidente de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público; el oficio Nº 7-2018-P-CT-EJE-PJ, suscrito por el presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial y el oficio Nº 56-2018-ST-CT-EJE/PJ, suscrito por la secretaria técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En mérito a la propuesta realizada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 572-2017-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2017, se dispuso la creación de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público.
SEGUNDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 285-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, autorizó el desarrollo de la prueba piloto de Modernización de la Administración de Justicia alineando al Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial (EJE) con la Carpeta Fiscal Electrónica del Ministerio Público (CFE), por un plazo de dos meses e incorporó a la Décima y Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, en dicha prueba piloto.
TERCERO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 538-2017-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2018, dispuso autorizar el inicio de atención del primer Expediente Judicial Electrónico.
CUARTO: A través de los oficios de visto se comunica que las Salas Superiores de Tributario y de Mercado de Lima cuentan con expedientes judiciales electrónicos pendientes de ser remitidos a la fiscalía superior, por lo que se solicita la designación y autorización de las fiscalías superiores que recepcionarán los expedientes en el marco de la implementación del EJE.
QUINTO: El artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4566-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2017, establece la competencia de las nueve fiscalías superiores civiles y contencioso administrativo de Lima, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, indicando que la Primera, Tercera, Cuarta y Novena Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima conocerán los procesos judiciales que remitan las salas superiores contenciosas administrativas de Lima, con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales, previsionales, tributarios ni aduaneros, así como, que la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima conocerá los procesos judiciales que remitan las salas superiores con competencia en materia tributaria y aduanera.
Por lo que, es necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se atienda el Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial en las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la atención del Expediente Judicial Electrónico en la Primera, Tercera, Cuarta y Novena Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima que vienen conociendo los procesos judiciales que remiten las salas superiores contenciosas administrativas de Lima con competencia en materia de mercado.
Artículo Segundo.- DISPONER la atención del Expediente Judicial Electrónico en la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima que conoce los procesos judiciales que remiten las salas superiores con competencia en materia tributaria y aduanera.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información se encargue del desarrollo, implementación, apoyo y/o soporte que las fiscalías superiores antes mencionadas requieran para la ejecución adecuada de sus labores, en el marco de la implementación.
Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público, Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
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