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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2018-MINCETUR Modifican plazo y monto de inversión señalado en la
5/30/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2018-MINCETUR Modifican plazo y monto de inversión señalado en la
Modifican plazo y monto de inversión señalado en la R.M. Nº 114-2016-MINCETUR, mediante la cual se aprobó a Inversiones Inmobiliarias La Paz S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el D. Leg. Nº 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2018-MINCETUR Lima, 29 de mayo de 2018 Visto, el expediente Nº 1161927 presentado por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., el Oficio Nº 9-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2018-MINCETUR
Lima, 29 de mayo de 2018
Visto, el expediente Nº 1161927 presentado por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., el Oficio Nº 9-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
y el Memorándum Nº 449-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 22 de marzo de 2016, INVERSIONES
INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL LA PAZ", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR, de fecha 07 de abril de 2016, se aprobó a INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C.
como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";
Que, INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., presentó una solicitud para modificar el monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, pruebas y ensayos denominado "Marcha Blanca", aspectos que han sido materia de evaluación a través de los Informes Nos. 09 y Nº 012-2018- MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legales Nos.
013 y 025-2018-MINCETUR/VMT/DGET/ ALDGET/ CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, pruebas y ensayos denominado "Marcha Blanca";
Que, por lo expuesto, con fecha 22 de mayo de 2018, se suscribió la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES
INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR, en mérito a la Adenda al Contrato de Inversión con el Estado y la empresa INVERSIONES
INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., para el proyecto denominado "HOTEL LA PAZ", por la suma de US$ 18
573,930.00 (Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y siete (07) días, contados a partir del 24 de julio de 2015, fecha de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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