5/30/2018

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2018/SUNAT/310000 Prorrogan entrada en vigencia de las

Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", DESPA PE.00.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2018/SUNAT/310000 Callao, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.00.03
Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", DESPA PE.00.03 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2018/SUNAT/310000
Callao, 28 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nros. 45-2016/SUNAT/5F0000 y 17-2017/ SUNAT/310000 se modificó el citado procedimiento, a fin de optimizar el proceso de toma de muestras de concentrado de minerales metalíferos que ingresan y salen del país, y precisar que los laboratorios a cargo de la extracción de la muestra y de la determinación de humedad deben cumplir con la acreditación ante el INACAL; disponiéndose la entrada en vigencia de estas disposiciones para el 31 de mayo de 2018;

Que con el fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con las modificaciones antes referidas, resulta necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones antes mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2018; permitiéndose a su vez que hasta antes de esta fecha la extracción de muestras o su supervisión, esté a cargo de un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 o de una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/
SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2017/SUNAT/310000
Modifícase el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2017/SUNAT/310000, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras", DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de diciembre de 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación."
Artículo Segundo.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final y el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final, de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Muestra y contramuestras En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:

2006 para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de mineral metalífero del que se trate, o por una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica en el portal de la SUNAT , la relación de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud de acreditación en trámite.

Excepcionalmente, de no existir una entidad que cumpla con la condición indicada en el primer párrafo de esta disposición, para el tipo de concentrado de minerales objeto de muestreo, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido supervisada, según el caso, por una entidad especializada.

Segunda.- Vigencia La presente resolución se aplica a las declaraciones aduaneras numeradas a partir del 9.1.2017 con excepción de las siguientes disposiciones: (...)
b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras", DESPA.PE.00.03
entra en vigencia el 31 de diciembre de 2018."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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