5/31/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 073-2018-SMV/02 Modifican las Normas para la Prevención del Lavado

Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 073-2018-SMV/02 Lima, 29 de mayo de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2018020190 y el Informe Conjunto Nº586 -2018-SMV/06/10 del 29 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de
Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 073-2018-SMV/02
Lima, 29 de mayo de 2018
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El Expediente Nº 2018020190 y el Informe Conjunto Nº586 -2018-SMV/06/10 del 29 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

Que, por Resolución CONASEV Nº 033-201 1-EF/94.01.1
se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del T errorismo (NPLAFT);

Que, mediante Resolución SMV Nº 007-2013-SMV/01, se efectuaron modificaciones a diversos artículos de las NPLAFT, con el propósito de incorporar las nuevas recomendaciones del GAFI, bajo el enfoque basado en riesgo asociado al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1249, Ley que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo, se modifica la Ley
Nº 27693;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aludido en el considerando precedente;

Que, teniendo en cuenta las normas citadas, y a los fines de cumplir con las Recomendaciones del GAFI
aplicables a los sujetos obligados bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, se considera necesario hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riegos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado en el conocimiento del cliente en el uso de las corresponsalía transfronteriza, nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías;

Que, asimismo, se efectuará algunos ajustes a la regulación a fin de que armonice con la regulación análoga desarrollada por la UIF en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley Nº 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el inciso 9 del artículo 3º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de mayo de 2018;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los incisos s), t), x) y z) del artículo 2º, el numeral 3.5 del artículo 3º, el primer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º, el numeral 7.2, incisos f), m) y el numeral 7.3, del artículo 7º, el numeral 16.3 del artículo 16, y el numeral 30.2 del artículo 30º, aplicables a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 2.- Definiciones (...)
s) Personas expuestas políticamente (PEP): Personas naturales nacionales o extranjeras que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público, debiéndose considerar las categorías mencionadas en el Anexo V. (...)
t) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. (...)
x) Vinculación y grupo económico: Los conceptos definidos en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV Nº019-2015-SMV/01 y sus modificatorias o norma que la sustituya. (...)
z) Riesgo de LA/FT: Exposición o posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), a través de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución o su ubicación geográfica, entre otros factores de riesgo, luego de considerar la aplicación de las políticas, controles y procedimientos de prevención de LA/FT. Esta definición no comprende el riesgo de reputación y operacional."
Artículo 3.- Finalidad y Alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (...)
3.5 Cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo, así como para la adecuada protección, confidencialidad y uso de dicha información.

En caso de que el sujeto obligado tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria, deberá asegurarse que éstas apliquen medidas de prevención de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, similares a las exigidas en el Perú y acordes a los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI.

En caso de que la normativa local del país en que se encuentra constituida la filial o sucursal, impida cumplir apropiadamente con las medidas de prevención del LA/FT
definidas por la SMV, los sujetos obligados deberán remitir un informe a la SMV sobre: i) las limitaciones presentadas que contenga el sustento legal del impedimento de su aplicación y ii) las medidas que se adoptarán para manejar los riesgos de LA/FT." El informe deberá ser actualizado anualmente y estar a disposición de la SMV.

Artículo 4.- Código de conducta (...)
4.2 El Código de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado. El código y sus modificaciones deben estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran. (...)
Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente.

7.2 (...)
En el caso de personas naturales: (...)
f) Señas particulares e identificación de los representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como verificar los poderes correspondientes. (...)
"m) En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el caso, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación". (...)
7.3 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las siguientes etapas: i) identificación, ii) verificación y iii) monitoreo; la realización parcial o total de cada una de las etapas se encuentra en función a lo establecido de la forma siguiente:
a) Etapa de identificación.- consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o beneficiario final.
b) Etapa de verificación.- implica la aplicación de procedimientos de verificación de la información brindada o proporcionada antes de iniciar la relación contractual con los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su legajo.

Cuando excepcionalmente resulte necesario iniciar la relación comercial antes de la verificación para no interrumpir el curso normal de esta, el sujeto obligado puede verificar la identidad del cliente luego o durante el curso de la relación contractual, siempre que el sujeto obligado haya adoptado procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT para determinar las condiciones bajo las cuales un cliente podría utilizar los servicios y/o productos del sujeto obligado con anterioridad a la verificación y, los plazos aplicables para realizarla.
c) Etapa de monitoreo.- tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan sus clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil. Asimismo, el monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que posee el sujeto obligado sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tenga dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes.

Los sujetos obligados deben determinar su frecuencia, considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan.

Los sujetos obligados mantendrán la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente y del beneficiario final, aun cuando éste haya sido encargado a un tercero, vinculado o no, y deberá obtener
constancia de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente. (...)"
Artículo 16.- Naturaleza, contenido y aprobación del Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (...)
16.3 El Manual y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado. El manual y sus modificaciones deben estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran. (...)
Artículo 30.- Auditoría Interna (...)
30.2 Aquellos sujetos obligados que no cuenten con una Auditoría Interna, pero que de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SMV tengan un funcionario u órgano que ejerza las atribuciones y responsabilidades: i) respecto del control interno del sujeto obligado, o ii) del cumplimiento de sus normas internas de conducta, o iii) de la administración de los patrimonios autónomos bajo su administración, deberán cumplir con las funciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la presente norma, referidas a la Auditoría Interna a través de dichos funcionarios u órganos. (...)."
Artículo 2º.- Incorporar el numeral 5.7 al artículo 5º, el literal v) al numeral 7.1 y los numerales 7.8 y 7.9 al artículo 7º, el artículo 36º, dos disposiciones complementarias finales y el Anexo V a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, conforme al siguiente texto:
"Artículo 5.- Programas de capacitación (...)
5.7 Se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, a los directores, gerentes y trabajadores, como mínimo en los siguientes temas:
a) Definición de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b) Políticas de los sujetos obligados sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
d) Normativa externa vigente.
e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas en el sujeto obligado o en otras empresas o en otros sujetos obligados.
f) Normas internas del sujeto obligado.
g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
i) Responsabilidad de cada director, gerente y trabajador, según corresponda, respecto de esta materia.

La SMV puede establecer otros aspectos que la capacitación debe cumplir de acuerdo con las funciones de las personas que reciben la capacitación."
"Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente 7.1 Los sujetos obligados, bajo responsabilidad, deben: (...) (v) "Mantener actualizados los documentos, datos e información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del cliente, mediante la revisión de los registros existentes, en especial en los casos de clientes incluidos en las categorías de alto riesgo". (...)
7.8 Cuando por causas no imputables al sujeto obligado, éste no pueda cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, deberá proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar si corresponde efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS)
con relación al cliente.

Excepcionalmente, en caso el sujeto obligado tenga indicios razonables de actividades de LA/FT por parte de algún cliente, y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría a éste, debe emitir un reporte de operación sospechosa (ROS) a la UIF-Perú sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse debidamente fundamentados y documentados.

7.9 Los sujetos obligados en el desarrollo de las actividades vinculadas con los servicios de corresponsalías transfronterizas, transferencias electrónicas, nuevos productos y/o cambio en el producto existente y/o prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías, además de las medidas de debida diligencia establecidas en las presentes normas, debe realizar una debida diligencia acorde a la mayor exposición de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que estos productos, prácticas y usos representan.

1) Corresponsalías Transfronterizas:

Es la relación comercial entre un sujeto obligado y una institución financiera extranjera a quien el sujeto obligado presta servicios. Dadas sus características, se deberá considerar que dicha actividad se encuentra sujeta a una elevada exposición de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y por ende debe efectuarse una debida diligencia intensificada o reforzada en el conocimiento del cliente, según corresponda.

Se entenderá como institución financiera extranjera a aquella entidad autorizada en su país de origen para realizar operaciones de intermediación financiera y de valores.

De modo previo a establecerse la relación de corresponsalía, el sujeto obligado que preste el servicio debe recabar de su oficial de cumplimiento, un informe técnico que contenga la evaluación y conclusiones sobre el nivel de exposición del sujeto obligado a los riesgos de LAFT .

Adicionalmente, deberá recabar una declaración jurada del corresponsal sobre la procedencia lícita de los fondos que invertirá mediante el sujeto obligado, y la descripción de los derechos y obligaciones contractuales de las partes involucradas en la relación de corresponsalía, incluyendo la capacidad de suministrar o requerir información relevante en materia de debida diligencia, cuando corresponda.

La aprobación de relaciones comerciales de corresponsalía transfronteriza corresponderá al Directorio, Gerente General, u órgano equivalente del sujeto obligado.

Asimismo, el sujeto obligado deberá aplicar las siguientes medidas:
i) Reunir a su criterio, información suficiente sobre la corresponsalía que les permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible públicamente, la reputación de la corresponsalía y la calidad de la supervisión sobre la corresponsalía en materia de prevención lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, incluyendo si ha sido objeto o no de una investigación sobre dichos aspectos o de una sanción.
ii) Evaluar los controles de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de la corresponsalía;
iii) Entender claramente las respectivas responsabilidades de la corresponsalía y el sujeto obligado;
iv) No celebrar o continuar, una relación de corresponsalía con instituciones pantalla, entendiéndose como tales, a aquellas que no tienen presencia física en el país en el que se ha constituido u obtenido licencia, y que no están afiliadas a un grupo financiero regulado que esté sujeto a una supervisión consolidada eficaz.

Se entenderá que la institución tiene presencia física en el país en que se encuentre ubicada de manera predominante la gestión.

2) Transferencias Electrónicas Son aquellas órdenes de pago que realiza el sujeto obligado por medios electrónicos a través de una
institución financiera, por cuenta de su cliente y a favor de un beneficiario, sea éste el propio cliente o un tercero.

Mediante medios informáticos, microfilmación u otros similares, el sujeto obligado debe registrar la información de las transferencias electrónicas que efectúe por cuenta de sus clientes, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del cliente y documento de identidad.
b) Nombre del beneficiario y número de la cuenta de destino donde se transferirán los fondos.
c) Nombre de la entidad financiera a la que se transfieran los fondos.
d) Importe y tipo de moneda de los fondos.

De manera previa a la ejecución de la transferencia electrónica, el sujeto obligado deberá verificar si alguna de las partes involucradas en la operación se encuentra incluida en las listas de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la lista OFAC y a su criterio, cualquier otra de naturaleza similar.

En caso alguna de las partes se encuentra involucrada en la operación, el sujeto obligado deberá comunicar la operación de manera inmediata a la UIF-Perú, aun cuando el cliente desista posteriormente de realizar la misma.

El sujeto obligado no procederá con ejecutar las órdenes de pago por los medios electrónicos si no se cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo.

En las transferencias electrónicas el sujeto obligado deberá asegurarse que se incluya la información precisa sobre quien ordena la transferencia así como la información requerida sobre el beneficiario, tanto en la orden de transferencia como en las órdenes relacionadas, y que dicha información sea conservada.

3) Lanzamiento de nuevos productos y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de nuevas tecnologías De manera previa al lanzamiento de un nuevo producto, práctica comercial, y uso de nueva tecnología para el desarrollo o prestación de productos y servicios nuevos o existentes del sujeto obligado, el Oficial de Cumplimiento deberá emitir un informe técnico sobre los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo involucrados en los mismos. Este informe también debe realizarse cuando se realice un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT.

El informe técnico deberá incluir como mínimo lo siguiente:
a) El análisis de los riesgos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que pueda representar el nuevo producto y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y el uso de la nueva tecnología para el sujeto obligado, teniendo en cuenta sus principales características, destinatarios, canales de distribución, ámbito geográfico, entre otros factores.
b) La evaluación de la suficiencia de los sistemas de controles internos respecto de la exposición del riesgo determinado en el párrafo precedente.
c) Las conclusiones sobre la exposición del sujeto obligado a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, vinculados con el lanzamiento de nuevos productos y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de nuevas tecnologías.
d) Las recomendaciones que contengan las medidas necesarias para controlar, mitigar y monitorear la exposición al riesgo determinado sobre el lanzamiento de nuevos productos y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de nuevas tecnologías.

El informe técnico deberá ser puesto a disposición del Directorio o el Gerente General, u órganos equivalentes del sujeto obligado, para su consideración y decisión sobre el lanzamiento del nuevo producto y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de la nueva tecnología, así como de la aprobación de las políticas, controles y procedimientos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que pudieran corresponder. (...)"
Artículo 36.- Conocimiento de proveedores Los sujetos obligados deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores, considerando en dicha categoría a las empresas con las que se contrata la prestación de bienes o servicios que se encuentran relacionados directamente con el desarrollo de la actividad por la cual son objeto de supervisión y/o regulación por parte de la SMV. Para cumplir con dicho procedimiento, los sujetos obligados deben requerir y verificar la siguiente información como mínimo:
a) Nombres y apellidos completos o denominación o razón social, en caso se trate de una persona jurídica.
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), o registro equivalente para no domiciliados, de ser el caso.
c) Tipo y número de documento de identidad, en caso se trate de una persona natural.
d) Dirección de la oficina o local principal.
e) Años de experiencia en el mercado.
f) Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios.
g) Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, y el nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas naturales.
h) Declaración jurada del proveedor de no contar con antecedentes penales, de ser el caso.

Los sujetos obligados deben:
a) Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación entre las partes, deben verificar la lista señalada en el Anexo V, a fin de determinar si se encuentra o no comprendido en ella.
b) Actualizar la información de forma periódica; el plazo de actualización no puede ser mayor a los dos (2)
años. En caso no se haya modificado la información, deberá dejarse constancia de ello.
c) Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, es conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/ FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso.
d) Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que estas se activen."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Los sujetos obligados deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes normas a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La presentación del informe a la SMV por parte de los sujetos obligados a que se refiere el último párrafo del inciso 3.5 del artículo 3º de las Normas de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

ANEXO V
LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS
POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.

2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
a. Presidentes, jefes de estado o cargos similares.
b. Presidente del consejo de ministros, ministros,
viceministros y secretarios generales del Poder Ejecutivo.
c. Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales.
d. Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares.
e. Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores (vocales), jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
f. Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar).
g. Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública.
h. Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal total o mayoritaria en el capital social, tales como el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito.
i. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, gerentes o cargos de primer nivel, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
j. Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios.
k. Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
l. La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio;
y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas. Se considera en esta categoría, entre otras, a la Organización de las Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Nacionales Unidas, las que se encuentran listadas en su página web.
m. Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales.

3. Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por "colaboradores directos" a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.

4. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, tengan características similares a alguna de las personas mencionadas en el presente anexo.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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