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RESOLUCIÓN N° 0279-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró
5/31/2018
RESOLUCIÓN N° 0279-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró
Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró fundada cuestión previa, en procedimiento de vacancia seguido a regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0279-2018-JNE Expediente Nº J-2016-00160-A02 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO VACANCIA Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 332-2017-MDP/A, recibido el 4 de enero de 2018, mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa,
RESOLUCIÓN Nº 0279-2018-JNE
Expediente Nº J-2016-00160-A02
POZUZO - OXAPAMPA - PASCO
VACANCIA
Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 332-2017-MDP/A, recibido el 4 de enero de 2018, mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en virtud de lo dispuesto por el Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017, remitió a este órgano electoral documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora de la citada comuna, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 0075-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 322 a 331), el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Loida Edermina Tafur Lino contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, así como de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia que se le siguió, disponiendo que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y se vuelva a emitir pronunciamiento.
Devueltos los actuados, conforme a lo dispuesto en dicha resolución, por Oficio Nº 01634-2017-SG/JNE (fojas 363), se requirió al alcalde de la citada municipalidad para que remita la documentación correspondiente al estado del procedimiento de vacancia.
A través del Oficio Nº 170-2017-MDP/A (fojas 340 y 341), el gerente municipal de la entidad edil informó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 353 a 355), se declaró fundada la cuestión previa de cosa decidida, formulada por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos, decisión que se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM, del 29 del mismo mes y año (fojas 356 y 357), sin embargo, no adjuntó, entre otros documentos, los cargos de las notificaciones de dicho acuerdo, dirigidas a la solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo, por lo que, mediante los oficios de fojas 376, 388 y 390 se solicitó al referido alcalde para que remita la mencionada documentación.
En respuesta a los precitados oficios, el gerente municipal y el alcalde de la entidad edil remitieron documentos distintos a los solicitados. En razón de ello, a través del Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017
(fojas 407 a 409), se requirió a dichos funcionarios y a los integrantes del concejo municipal para que cumplan con enviar la documentación solicitada.
Sin embargo, por medio del oficio del visto (fojas 420), el alcalde envió, una vez más, documentos no solicitados, entre ellos, la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM (fojas 423 y 424), especificando que "se notific[ó] a los miembros de concejo edil, a la persona solicitante y a la autoridad cuestionada, las cuales firman en el reverso del Acuerdo de Concejo en mención".
En virtud de ello, cabe analizar si las notificaciones que constan en el documento remitido cumplen con las formalidades establecidas en la ley.
CONSIDERANDOS
1. Según el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, refiere que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".
3. En tal sentido, corresponde al JNE verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.
5. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
6. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG establece determinados requisitos y formalidades, con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme con los lineamientos del mencionado artículo 21.
7. En el presente caso, en virtud de la Resolución Nº 0075-2017-JNE y ante el reiterado incumplimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, mediante el Auto Nº 1 se requirió a dicho burgomaestre, así como al gerente municipal y al concejo municipal de la citada entidad edil, para que cumplan con remitir, entre otros, los cargos de las notificaciones del Acuerdo Nº 009-2017-MDP/CM, del 29 de mayo del mismo año, que declara fundada la cuestión previa presentada por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos. En atención a dicho requerimiento, a través del Oficio Nº 332-2017-MDP/A el alcalde envió, entre otros, la copia certificada del citado acuerdo, especificando que "se notific[ó] a los miembros de concejo edil, a la persona solicitante y a la autoridad cuestionada, las cuales firman en el reverso del Acuerdo de Concejo en mención".
8. No obstante, según lo observado en el reverso de dicho acuerdo (fojas 423 vuelta), se advierte que las notificaciones del mismo, dirigidas a la regidora cuestionada, a la solicitante y a los miembros del concejo municipal, no cumplen con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que las mismas no se realizaron en los domicilios de los sujetos mencionados, con la constancia de la fecha y hora en que fueron efectuadas, y tampoco constan los datos del notificador, tal como se puede observar a continuación:
9. Por esta razón, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a los sujetos procedimentales, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia,
corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.
10. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM a la solicitante de la vacancia, Loida Edermina Tafur Lino, a la autoridad cuestionada, regidora Nelly Claudia Zavala Ramos, así como a los miembros del concejo distrital, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.
11. Es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
12. Finalmente, es necesario indicar que, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nº 1, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el mismo, máxime si reiteradamente se ha solicitado la remisión completa de los actuados, ocasionado demora en el trámite del presente expediente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/ CM, del 29 de mayo de 2017, que declaró fundada la cuestión previa de cosa decidida, presentada por Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el procedimiento de vacancia que se le siguió por las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo del Auto Nº 1, de fecha 27 de noviembre de 2017; y, en consecuencia, REMITIR copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante el incumplimiento de lo ordenado en el citado auto, por parte de los integrantes del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y del gerente municipal de esta entidad edil.
Artículo Tercero.- REQUERIR a César Manuel Espinoza Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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