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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades
5/04/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2018/SIS Lima, 2 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 019-2018-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 210-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 012-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 069-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2018/SIS
Lima, 2 de mayo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 019-2018-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 210-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 012-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 069-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 002-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 242-2018-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud señala que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años;
Que, la Resolución Jefatural Nº 118-2016/SIS, y su modificatoria, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento, y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de éste documento de gestión era establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;
Que, las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia y Asignación por Alimentación son transferidos por el SIS por concepto No Tarifado, que se encuentran contemplados dentro de los Convenios para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados suscritos entre el SIS y las Unidades Ejecutoras, pliegos de los gobiernos regionales y/o gobierno nacional, a través de las específicas de gasto que se encuentran contemplados dentro de los convenios, que son financiados con recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR);
Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la «Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al SIS», se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;
Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 212-2013/SIS, que aprueba la Directiva que regula los procedimientos para el pago de la prestación de Asignación por Alimentación en Casas Maternas, se define como tal a la prestación que brinda el Seguro Integral de Salud a sus beneficiarias gestantes que incluye alimentación diaria de la beneficiaria y de sus acompañantes;
Que, mediante Memorando Nº 280-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobar las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 740 y Nº 741, a fin de realizar la transferencia correspondiente por el concepto de No Tarifado (Calendario Abril 2018);
Que, mediante Informe Nº 012-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 741 y Nº 740, por los importes de S/ 3 715 606.00 (Tres millones setecientos quince mil seiscientos seis con 00/100 soles) y S/ 58
932.00 (Cincuenta y ocho mil novecientos treinta y dos con 00/100 soles), respectivamente;
Que, según Informe Nº 019-2018-SIS/GNF-SGF-MLR, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras, procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir para las solicitudes aprobadas al 15 de febrero de 2018, por el monto total de S/ 3 742 325.00 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco con 00/100 Soles);
Que, mediante Informe Nº 002-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 242-2018-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento para realizar la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional descritos en el Anexo de la presente Resolución, por lo que considera viable su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 002-2018-SIS/OGAJ-DE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable legalmente la Transferencia Financiera, a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago de las prestaciones administrativas No Tarifadas;
Con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO
CON 00/100 SOLES (S/ 3 742,325.00), con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Prestaciones Administrativas No Tarifadas correspondiente al Calendario Abril 2018 y
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud
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