5/05/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2018-MIDIS Dejan sin efecto la R.M. N° 040-2018-MIDIS

Dejan sin efecto la R.M. Nº 040-2018-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2018-MIDIS Lima, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
Dejan sin efecto la R.M. Nº 040-2018-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2018-MIDIS
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, se establecieron las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2018-MIDIS se aprobaron las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias;

Que, no obstante, a través del Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM se ha derogado el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM;

Que, la derogación del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM ha dejado sin efecto de manera tácita la Resolución Ministerial Nº 040-2018-MIDS, al resultar inaplicables las metas e indicadores de desempeño que ésta aprueba;

Que, contando con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 040-2018-MIDIS, que aprueba las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente resolución al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social y, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la remisión de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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