5/05/2018

DECRETO SUPREMO N° 048-2018-PCM Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 048-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 048-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de junio de 2017, se declara por el término de treinta (30)
días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, con Decretos Supremos Nºs. 074-2017-PCM, 083-2017-PCM, 090-2017-PCM, 100-2017-PCM, 104-2017-PCM, y 119-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 13 de julio al 11 de agosto de 2017, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2017, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2017, del 11 de octubre al 09 de noviembre de 2017, del 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2017, y del 10 de diciembre de 2017 al 08 de enero de 2018, respectivamente;

Que, posteriormente, con Decretos Supremos Nºs.
001-2018-PCM y 024-2018-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por el término de sesenta (60) días calendario adicionales, del 09 de enero al 09 de marzo de 2018, y del 10 de marzo al 08 de mayo de 2018, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 690-2018-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de prevenir actos de grave alteración del orden público, evitar movilizaciones o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona, sustentando dicha petición en el Informe Nº 169-2018-SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN, a través del cual se comunica que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 064-2017-PCM;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de mayo de 2018, en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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