Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2018-MIMP Aprueban Reglamento de Uso de la Marca de Certificación
5/30/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2018-MIMP Aprueban Reglamento de Uso de la Marca de Certificación
Aprueban Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MIMP Lima, 29 de mayo de 2018 Vistos, el Informe Nº 042-2018-MIMP-DGCVG/ DPVLV-KPJD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota Nº 191-2018-MIMP/ DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota Nº 086-2018-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MIMP
Lima, 29 de mayo de 2018
Vistos, el Informe Nº 042-2018-MIMP-DGCVG/ DPVLV-KPJD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota Nº 191-2018-MIMP/ DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota Nº 086-2018-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y la Nota Nº 43-2018-MIMP/ SG de la Secretaría General de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respecto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado la protección de los niños, adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono;
Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, suscrita y ratificada por nuestro país, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales
y locales, para desarrollar políticas, planes y programas en prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2011-MIMDES se institucionalizó el reconocimiento del "Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer" el cual es otorgado a aquellas empresas que realizan esfuerzos destinados a la promoción de la no discriminación y no violencia contra la mujer, haciendo visible dicho logro al interior de la empresa, en la comunidad donde interactúan y/o en el ámbito nacional e internacional;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Oficina General de Administración, solicitó el registro de la marca de certificación "EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA
Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER" ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, mediante Nota Nº 43-2018-MIMP/SG la Secretaría General comunica al Despacho Viceministerial de la Mujer que el Área de Marcas No Contenciosas de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI notificó 45 resoluciones que resolvieron inscribir en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la marca de certificación constituida por la denominación "EMPRESA SEGURA
LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER" y logotipo consignado según el modelo del certificado correspondiente, en el que se detallan las clases de distinción, según la clasificación internacional;
Que, a través del Informe Nº 042-2018-MIMP-DGCVG/ DPVLV-KPJD la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género indicó que la marca de certificación "EMPRESA
SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER" ha sido registrada en las 45
categorías de la Clasificación Internacional Niza para servicios y productos;
Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certificación registrada debe contar con un reglamento de uso que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, asimismo defina las características garantizadas por la presencia de la marca, así como describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca;
Que, en consecuencia corresponde emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "EMPRESA SEGURA, LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER";
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "EMPRESA SEGURA, LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación del Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)