5/15/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2018-VIVIENDA Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal

Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las Acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2018-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios",
Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las Acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2018-VIVIENDA
Lima, 14 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social;

Que, el Plan Integral para la rehabilitación, incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en programas de vivienda de interés social e infraestructura de saneamiento;

Que, el párrafo 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, establece que para efectos del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan, se conforma un directorio, presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, e integrado entre otros, por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y reconstrucción; asimismo, en coordinación con las entidades competentes, planifica la estrategia que define el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable para la aplicación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de Gobierno; y fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación;

Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo); en caso, el Gobierno Regional no declare la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556 en mención; el mismo que tiene como objetivo fundamental rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional, contribuyendo además a restituir el bienestar perdido por los grupos sociales más vulnerables, especialmente aquellos que perdieron sus viviendas y medios de vida, y que tuvieron que desplazarse fuera de sus lugares habituales de residencia como consecuencia de los daños generados por las lluvias, inundaciones y movimientos de masa;

Que, resulta necesario dinamizar e impulsar el logro de los objetivos previstos en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en relación a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional;
con la intervención, en el ámbito de su competencia, de los Viceministerios del Sector, los Órganos de Línea y los Programas correspondientes;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción con Cambios al que se refiere la Ley Nº 30556; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las Acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", encargada de coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las intervenciones de reconstrucción y prevención, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por:
• El (la) Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien lo presidirá.
• El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento.
• El (la) Viceministro (a)de Vivienda y Urbanismo • El (la) Secretario (a) General.
• El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios.
• El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Vivienda Rural.
• El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
• El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
• El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
• El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración.

Artículo 3. Secretaría Técnica La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo de un profesional designado por la Comisión.

La Secretaría Técnica se encuentra encargada de brindar apoyo técnico permanente para lograr el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Sectorial; asimismo, tiene a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas, y, la sistematización de los aportes, documentos y propuestas que se procesen.

La Secretaría Técnica es el único canal de comunicación con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 4. Funciones La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar un Plan de Trabajo sobre el seguimiento e implementación de las acciones.

2. Coordinar con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la ejecución de las intervenciones sectoriales.

3. Coordinar la ejecución de las intervenciones, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4. Coadyuvar al desarrollo de canales de comunicación y coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y la población en coordinación con las unidades ejecutoras y programas del Ministerio.

5. Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones sectoriales.

6. Realizar el seguimiento a la ejecución técnica, administrativa y financiera de los contratos firmados con los ejecutores de actividades, obras y consultores, a fin de verificar que los órganos ejecutantes cumplan con la programación del avance físico y financiero de los proyectos.

7. Coordinar la formulación del presupuesto para la reconstrucción con los representantes de las unidades ejecutoras y programas, así como con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

8. Realizar el seguimiento de los procedimientos de contrataciones que se requieran en el marco de la Ley de la Reconstrucción con Cambios y demás normativa que se emita sobre esta materia.

9. Dirigir las reuniones de trabajo para la evaluación del avance de todos los componentes, en aspectos técnicos, administrativos y financieros.

10. Informar al Ministro los avances físicos y financieros de las actividades y proyectos (consultorías y obras) referidos a la reconstrucción.

11. Elaborar, actualizar y reajustar, de ser pertinente, el Plan Sectorial formulado para su consolidación al Plan Integral de Reconstrucción, que incluya los proyectos y actividades sectoriales presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

12. Implementar mecanismos de transparencia durante los procesos de selección.

13. Otras funciones encargadas por el/la Presidente(a) de la Comisión Sectorial.

Artículo 5. Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Sectorial contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, programas y dependencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones para los cuales se ha constituido.

Artículo 6. Instalación La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Duración e informe final La Comisión Sectorial ejerce funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión Sectorial debe presentar un informe final que contenga las acciones emprendidas, su nivel de cumplimiento y los resultados obtenidos.

Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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