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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2018-VIVIENDA Cuarta Convocatoria de inscripción a entidades técnicas
5/18/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2018-VIVIENDA Cuarta Convocatoria de inscripción a entidades técnicas
Cuarta Convocatoria de inscripción a entidades técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2018-VIVIENDA Lima, 17 de mayo de 2018 VISTO, el Informe Nº136-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2018-VIVIENDA
Lima, 17 de mayo de 2018
VISTO, el Informe Nº136-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en Informe Técnico - Legal Nº 030-2018-VIVIENDA-VMVU/
DGPPVU-BFH;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas
declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;
Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017- VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;
Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2018- VIVIENDA y sus modificatorias, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM se modifica el Plan de la reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, estableciendo en el artículo 5 que el monto establecido para el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a cinco punto cuarenta y cinco (5.45) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al Anexo 5;
Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017- VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a la primera convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017- VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;
Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2017- VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;
Que, en los casos donde se verifica situaciones que impiden el otorgamiento del BFH a damnificados, es necesario autorizar al FMV a distribuir a las ET inscritas en las Convocatorias nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir;
Que, con Informe Nº 136-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico - Legal Nº 030-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, así como emitir disposiciones para el mejor desarrollo de las convocatorias para damnificados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cuarta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas - ET con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH
en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Dispóngase el otorgamiento de 8,000 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
REGIÓN PROVINCIA Nº BFH
ANCASH
CASMA 45
HUARAZ 10
HUARMEY 40
SANTA 205
AREQUIPA
CONDESUYOS 126
LA UNION 96
ICA ICA 58
LA LIBERTAD
ASCOPE 200
OTUZCO 30
PACASMAYO 140
SANTIAGO DE CHUCO 20
TRUJILLO 130
VIRU 180
LAMBAYEQUE
CHICLAYO 1,600
FERREÑAFE 400
LAMBAYEQUE 2,200
LIMA
BARRANCA 42
CAÑETE 25
HUAURA 8
LIMA 25
PIURA
MORROPON 650
PAITA 250
PIURA 950
SECHURA 200
SULLANA 350
TUMBES TUMBES 20
TOTAL 8,000
Artículo 3.- Del Valor del BFH
Dispóngase que, para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la
UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA
En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatoria, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Primera. - Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA.
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA que modificó la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Autorización al FMV para la distribución de nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH para población damnificada 2.1 Autorícese al FMV a distribuir a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobadas, nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, las cuales deben estar ubicadas en las zonas de intervención convocadas. La referida distribución se realiza siempre que se presenten cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo 5.2 y previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA."
Segunda. - Modificar el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA.
Modifíquese el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH
3.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS mediante Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas - ET con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: (...)
c. Presentar una única carta de acreditación, emitida por una sola Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifique la máxima línea de carta fianza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de cincuenta (50) BFH. (...)
La línea de carta fianza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. Para efectos de la presente norma, una ET solo puede ejecutar simultáneamente en más de una convocatoria un máximo de trescientas (300)
viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fianza."
Tercera. - Modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA
Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto:
"Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria (...)
5.1 Las ET remiten vía correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de Elegibles efectuada por el FMV. (...)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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